

La definición de los Consejos de Juventud la podemos encontrar en la Ley Estatutaria 1885 de 2018, articulo 33:
“Los Consejos de Juventud son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventud, ante la institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”.
Teniendo en cuenta lo anterior es importante realizar la siguiente aclaración, puesto que la Corte Constitucional en la sentencia C-862 del 2012, indica que los Consejos de Juventud:
“no son una corporación de elección popular que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos, [sino que se tratan de] mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud”.
Dentro de las competencias de los Consejos de Juventud y sus representantes, la normativa vigente en su artículo 35 establece que:
“El Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud, y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funci1s”:
- Actuar como mecanismo de interlocución y concertación ante entidades públicas y privadas en temas de juventud.
- Proponer políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre juventud y concertar su inclusión en los planes de desarrollo.
- Establecer estrategias para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes y proyectos de desarrollo.
- Participar en la elaboración de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud.
- Concertar la inclusión de las agendas juveniles en los planes de desarrollo territorial y nacional, asegurando acuerdos dentro del subsistema de participación.
- Presentar informes semestrales de gestión y avances en audiencias públicas con participación juvenil y de sectores institucionales.
- Ejercer veeduría y control social sobre los planes de desarrollo, políticas públicas y programas dirigidos a la juventud.
- Coordinar y realizar acci1s conjuntas con entidades públicas que trabajen en temas de juventud.
- Fomentar la creación de procesos organizativos y movimientos juveniles en cada jurisdicción.
- Promover la formación integral y participación juvenil conforme a los objetivos de la ley.
- Difundir, respetar y promover los derechos humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes.
- Elegir representantes en instancias relacionadas con asuntos juveniles según regulaci1s específicas.
- Participar en el diseño e implementación de políticas, programas y proyectos dirigidos a la juventud en sus territorios.
- Interactuar con instancias o entidades que desarrollen acci1s para la juventud, promoviendo esfuerzos conjuntos.
- Difundir y fomentar el conocimiento de la presente ley entre la juventud.
- Presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante su periodo.
- Elegir delegados en otros espacios e instancias de participación.
- Adoptar un reglamento interno para su organización y funcionamiento.
Para postularse como Consejero de Juventud, las y los jóvenes aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos al momento de su inscripción:
- Las y los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar una copia del registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad.
- Las y los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o su contraseña.
- Tener domicilio o demostrar que realiza actividades laborales, educativas o comunitarias en el territorio que aspira representar. Esto deberá acreditarse mediante una declaración juramentada ante una Notaría.
- Estar inscrito o inscrita en una lista presentada por jóvenes independientes o por un movimiento o partido político con pers1ría jurídica.
- En el caso de procesos y prácticas organizativas juveniles, ser postulado o postulada por alguna de ellas.
- Presentar ante la Registraduría correspondiente un plan de trabajo que contenga los lineamientos a seguir durante el periodo como consejero o consejera de juventud.
Conforme a la modificación realizada en el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, se establecen las causales por las cuales un o una joven es inelegible para ser Consejero o Consejera de Juventud.
- Quienes sean miembros de corporaci1s públicas de elección popular.
- Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.
El parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 y bajo el amparo de los principios de autonomía, diversidad, participación y universalidad, establece que las y los Consejeros de Juventud, representantes de las comunidades de Afrocolombianos, Negros, Palenqueros, Indígenas, comunidades Raizales de San Andrés y Providencia, Pueblo Rom, procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos y la población joven víctima, podrán designar sus propios representantes.
Dicho ello se desagrega la información correspondiente para cada particularidad.
Grupos Étnicos
Las y los jóvenes pertenecientes a pueblos indígenas, pueblo Rrom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras pueden postularse a las curules especiales. El o la aspirante debe demostrar su pertenencia al grupo étnico asentado en la localidad correspondiente, con los siguientes documentos:
- Para miembros de las comunidades NARP (Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras): Presentar certificado de inscripción en el Registro Único de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) del Ministerio del Interior, o el certificado de autorreconocimiento emitido por esta misma dirección.
- Para miembros de los pueblos indígenas: Adjuntar certificado de pertenencia étnica expedido por el Ministerio del Interior.
- Para miembros del Pueblo Rrom: Presentar certificación del registro único de la Dirección de Asuntos para Comunidades Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, o el certificado de autorreconocimiento emitido por esta misma entidad.
Víctimas
En el caso de la juventud que ha sido víctima del conflicto armado interno, el requisito para su postulación es la inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Campesinos
Para tener reconocimiento como representante campesino o campesina, es necesario ser parte de una Organización Juvenil Campesina- OJC.
Entre los requisitos para reconocerse como OJC están, contar con al menos el 30% de sus integrantes entre un rango de edad de los 14 a 28 años; así mismo debe estar formalizada de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 2150 de 1995, reglamentado por el Decreto 0427 de 1996.
Existen dos (2) modalidades para participar en los comicios, mediante la conformación de listas únicas y mediante la conformación de listas cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Estas listas pueden estar conformadas de tres (3) clases diferentes: mediante listas independientes a las cuales les corresponde el 40% de las curules a elegir, mediante listas de procesos y prácticas organizativas y mediante listas de partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, estas últimas correspondiéndoles el 30% de las curules a elegir.
Composición Consejo Local de juventud
El número de integrantes de los Consejos Locales se define con relación a la totalidad de habitantes de cada localidad y este número debe ser impar; dicho ello, si el número total de habitantes resulta ser un número par, se ajustará añadiendo o eliminando un (1) miembro, siempre y cuando se encuentre dentro del rango mínimo y máximo establecido.
Para localidades con población menor a los 20.000 habitantes, se escogerá por voto popular un total de siete (7) curules; para localidades con población entre los 20.001 – 100.000 habitantes, se escogerá por voto popular un total de trece (13) curules y para el caso de localidades con población superior a 100.001 habitantes, se escogerá diecisiete (17) curules, número máximo que podrá tener un Consejo Local.
En localidades donde se encuentren miembros de las curules especiales mencionadas anteriormente, se deberá garantizar la elección de un representante por cada una de estas comunidades, pueblos o poblaciones. En estos casos, se sumará un miembro adicional al Consejo Local de Juventud por cada una de dichas representaciones tomado como presente el articulo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificado por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, en su articulado 4.
Composición Consejo Distrital de Juventud
Según las normatividad que rige este proceso, los alcaldes de locales tendrán un plazo de hasta treinta (30) días posteriores a la elección de los Consejos Locales de Juventud para conformar el Consejo Distrital de Juventud, designando un delegado por cada localidad, según corresponda.
El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., estará compuesto por treinta y nueve (39) miembros, representados por un (1) delegado proveniente de cada uno de los Consejos Locales de Juventud y las curules especiales.
Composición Consejo Nacional de Juventud
- Un (1) delegado o delegada de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud.
- Un (1) delegado o delegada de cada uno de los Consejos Distritales de Juventud.
- Un (1) representante de los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos.
- Un (1) representante de las pueblos indígenas.
- Un (1) representante de las comunidades de afrocolombianos.
- Un (1) representante del pueblo Rrom.
- Un (1) representante de las comunidades raizales de San Andrés y Providencia.
Normativas que propiciaron las elecciones
Las elecciones de los Consejos Locales de Juventud, celebradas en 2021, fueron respaldadas por una amplia normativa que garantizó su organización y transparencia. Entre las resoluciones más relevantes está la Resolución 7928 de 2021 del Consejo Nacional Electoral - CNE, que creó los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, la Resolución 4286 de 2021 reguló las actividades de los testigos y observadores electorales, mientras que la Resolución 9261 de 2021 estableció la nueva fecha y calendario electoral y la Resolución 3384 de 2021, que reguló la propaganda electoral.
A esta normatividad, se suman lineamientos específicos, como los definidos en la Circular 344 de 2020 sobre la organización de las elecciones, y las circulares conjuntas del Ministerio del Interior y otras entidades, como las de septiembre y noviembre de 2020, que abordaron la inclusión de jóvenes campesinos y víctimas del conflicto armado en los consejos.
Además, las resoluciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC, como la Resolución 4923 de 2021, reglamentaron el registro de listas independientes, mientras que la Resolución 5776 de 2021 conformó el censo electoral juvenil.
También se emitieron nuevas normativas relevantes, como la Circular conjunta entre RNEC – Ministerio del Interior de 23 de julio de 2021, que reguló la inscripción de candidatos jóvenes para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y la Resolución 4807 de 2021, que reglamentó la inscripción de jóvenes electores para las elecciones programadas para el año 2021.
Finalmente, el CNE emitió resoluciones clave, como la Resolución 1945 de 2021, que reguló el reporte de gastos de campaña, y consultas que aclararon procedimientos, entre ellas las radicadas en 2020, que trataron temas como la reposición de votos y la inscripción de jóvenes en el censo electoral.
Periodo de Mandato
El mandato de los Consejos de Juventud en todos los niveles territoriales tendrá una duración de cuatro (4) años, estos podrán ser reelegidos una (1) sola vez, ya sea en periodos consecutivos o no consecutivos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley Estatutaria1885 de 2018.
Asambleas juveniles
Las Asambleas Juveniles son el principal espacio de consulta del movimiento juvenil en cada territorio, el cual garantiza la participación tanto de jóvenes organizados como de aquellos que no pertenecen a asociaciones formales.
Su propósito principal es el de socializar, consultar y rendir cuentas sobre las acciones realizadas por los Consejos de Juventud en relación con las agendas territoriales, además de asumir otras funciones definidas autónomamente por cada territorio, en sintonía con los mecanismos e instancias de participación establecidos por la ley.
Estas asambleas, de composición amplia y diversa, convocan a jóvenes, organizaciones, espacios y actores vinculados con las juventud; se realizan de manera periódica cada seis (6) meses, el último fin de semana de enero y julio, o por convocatoria de los Consejos de Juventud.
Como resultado de cada asamblea, se elabora un informe público el cual es la base para la toma de decisiones en las respectivas Comisiones de Concertación y Decisión.
Interlocuciones con autoridades territoriales y nacionales Art 50 ley 1885 de 2018
Los Consejos Nacional, Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Juventud tendrán como mínimo dos (2) sesiones anuales con el Presidente, Gobernador o Alcalde respectivo y su gabinete en sesión de Consejo de Gobierno, y mínimo dos (2) sesiones plenarias anuales con el Congreso de la República, la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal, Distrital o la Junta Administradora Local, en las que se presentarán propuestas relacionadas con las agendas concertadas dentro del Subsistema de Participación y la Comisión de Concertación y Decisión.
Así mismo, se deberá destinar al menos una (1) sesión de trabajo al año de los Consejos de Política Social para definir acuerdos de políticas transversales que promuevan la participación y ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas.
Cabe mencionar, que los Consejos de Juventud sesionarán en las instalaciones de los Concejos Distritales, Municipales y en las Asambleas Departamentales y Congreso de la República. Para lo cual, estos órganos dispondrán de un espacio físico para el correcto funcionamiento de los Consejos de Juventud.
Comisiones de Concertación y Decisión
Las Comisiones de Concertación y Decisión serán convocadas obligatoriamente por el Alcalde o Gobernador, según corresponda, al menos cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, con suficiente anticipación para incidir en la planificación de acciones, presupuestos y la integración de las agendas en los Planes Operativos Anuales de Inversión (POAI).
Estas comisiones, cuya presidencia será rotativa cada seis (6) meses entre las y los delegados juveniles y del gobierno, podrán convocarse de manera extraordinaria si dos (2) o más delegados lo solicitan. Además, el Ministerio Público acompañará las convocatorias y el desarrollo de las sesiones como garante de su cumplimiento.
Las comisiones estarán integradas por tres (3) delegados del gobierno territorial y tres (3) representantes de los Consejos de Juventud, quienes serán la voz del movimiento juvenil en cada territorio, siempre que no desempeñen funciones remuneradas en la administración durante su mandato. Como veedores con voz, pero sin voto, participarán dos (2) miembros de la plataforma de juventud elegidos mediante un procedimiento interno autónomo.
Estas instancias tendrán como funciones principales la planeación, concertación de agendas públicas y la generación de mecanismos para ejecutar dichas agendas en sus respectivos territorios.
¿Conoces el objetivo de un Consejo de Juventud? 🤔
Acá te contamos más sobre la importancia de este espacio de deliberación y opinión. ✊🏽🗳️
Participa y haz parte de las discusiones importantes para las y los jóvenes de Bogotá. pic.twitter.com/k2gzcpN3ow— Secretaría de Gobierno (@GobiernoBTA) May 7, 2025
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