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Auto proferido dentro de la acción popular No. 11001-33-43-064- 2025-00255-00
Una vez revisado el escrito mediante el cual se interpuso el recurso, se constata que con este se aportaron pruebas idóneas que acreditan el cumplimiento del requisito de renuencia frente a las entidades respecto de las cuales se había rechazado la demanda. En consecuencia, y en aplicación del principio pro actione, así como para evitar incurrir en un exceso ritual manifiesto, se revocará la decisión impugnada y se admitirá la demanda contra Bogotá D.C. – Alcaldía Local de Barrios Unidos, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto para la Economía Social – IPES
Pieza Secretaría Distrital de Gobierno
Secretaría Distrital de Gobierno
4 de Septiembre de 2025
JUEZ: Oscar Fabián Flórez Quintero
MEDIO DE CONTROL: Protección de Derechos e Intereses Colectivos
REF. EXPEDIENTE: 11001-33-43-064- 2025-00255-00
DEMANDANTE: Luis Gabriel Melo Erazo
DEMANDADO: Bogotá D.C. - Alcaldía Mayor de Bogotá y otros
RESUELVE
PRIMERO: REPONER parcialmente el auto del 11 de agosto de 2025, dejando sin efectos el numeral PRIMERO de dicha decisión
SEGUNDO: ADMITIR la demanda promovida por LUIS GABRIEL MELO ERAZO, en ejercicio de la acción de Protección de los derechos e intereses colectivos, contra BOGOTÁ D.C. - ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO y EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES.
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