Consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo que deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
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Consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, es el derecho que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre las mismas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los términos que establece la misma.
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Es la puesta en conocimiento ante una autoridad de una conducta presuntamente irregular por parte de un servidor público, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal y/o administrativa.
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Reconocidos por la Corte Constitucional en los Autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, permite del Estado una respuesta diferenciada que atienda acertadamente la particular vulnerabilidad de las mujeres derivada del contexto de conflicto armado y los riesgos específicos a los que están expuestas por causa de su condición de género, que no son compartidos por los hombres, y que explican en su conjunto el impacto desproporcionado del conflicto armado sobre las mujeres.
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Acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
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Es el derecho que posee todo ciudadano (a) de indagar sobre el estado de gestión de un requerimiento tramitado a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS), Aplicativo de Gestión Documental y vía web en el link de consulta de la página www.gobiernobogota.gov.co
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a) Recibo de servicio público domiciliario original, no mayor a dos meses de expedido, del sitio donde manifiesta va a ser el domicilio del PPL. b) Documento de identificación original de la persona que realiza la solicitud. c) Al realizar el trámite, quedará la observación en el aplicativo Sí - Actúa que dicho certificado se expide para trámites legales del PPL, con nombre e identificación del PPL.
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La Policía Metropolitana es la encargada de aplicar un comparendo ambiental.
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