Bogotá fortalece la convivencia y la seguridad con el Decreto 293
Bogotá fortalece la convivencia y la seguridad con el Decreto 293
-El horario para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes será desde las diez de la mañana (10:00 a. m.) hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p. m.) del mismo día.
-El horario para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas será desde las diez de la mañana (10:00 a. m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a. m.) del día siguiente.
-Las Zonas Focalizadas serán definidas en un plazo no mayor a noventa (90) días, teniendo en cuenta el uso del suelo definido en el ordenamiento territorial de Bogotá y los resultados del Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU).
-Se crea el Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU) como herramienta de medición y seguimiento de las medidas adoptadas, que oriente la toma de decisiones en materia de modificación de los horarios para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
En ejercicio de sus facultades legales, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 293 de 2025, por medio del cual se establece un nuevo horario de funcionamiento para actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital.
Esta medida, que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2025, tiene como propósito mejorar la seguridad ciudadana, promover la convivencia en el espacio público y prevenir comportamientos que afectan la tranquilidad de las y los bogotanos.
“Esta no es una medida en contra del comercio, es una decisión responsable para proteger la vida, la seguridad y la tranquilidad de la ciudad. Bogotá merece espacios seguros para disfrutar, pero también requiere normas claras para garantizar la convivencia”, aseguró el secretario Distrital de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila.
¿Qué establece el Decreto?
El horario general para el expendio y consumo de alcohol será de 10:00 a. m. a 11:59 p. m.
Los bares y discotecas podrán operar hasta las 3:00 a. m. del día siguiente.
Se definirá un esquema de Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido, que permitirá el funcionamiento hasta las 5:00 a. m. en áreas determinadas por criterios técnicos, de seguridad y de ordenamiento territorial.
No se permite el consumo de bebidas alcohólicas en un perímetro de 200 metros alrededor de centros educativos.
Las ventas a domicilio de bebidas alcohólicas están permitidas, siempre y cuando no se destinen al consumo en espacio público ni se entreguen a menores de edad.
Los establecimientos deberán cumplir con medidas de insonorización que reduzcan la contaminación acústica y protejan la tranquilidad de las comunidades.

¿Por qué se adopta esta medida?
El nuevo decreto responde a un análisis técnico liderado por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, que evidenció que más del 30 % de los delitos violentos y alteraciones a la convivencia se concentran entre las 12:00 a. m. y las 6:00 a. m., especialmente los fines de semana y en zonas con alta concentración de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.
Además, durante el último año y medio, el ruido, las riñas y el consumo problemático de alcohol en el espacio público han sido algunas de las principales causas de llamadas al 123 y de quejas de la ciudadanía.
Se crea el ISCOU
El Decreto también crea el Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU), herramienta técnica que permitirá medir el impacto de la medida y orientar futuras decisiones con base en datos y evidencia.
Desde la Administración Distrital reiteramos el llamado a todos los sectores a cumplir la nueva normatividad y a sumarse a las estrategias de cultura ciudadana, respeto por el espacio público y corresponsabilidad en el cuidado de Bogotá.