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La Ley 9 de 1989, establece que es competencia de las Alcaldías Locales, como dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno conocer sobre la presunta invasión, el indebido uso o afectación del espacio público destinado a la satisfacción y necesidades colectivas.
Ejemplo. Vendedores informales.
La ley 388 de 1997 establece que es competencia de las Alcaldías Locales, como dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno, conocer sobre las peticiones relacionadas con la presunta violación al régimen de obras y urbanismo y de bienes de interés cultural por parte de las personas naturales o jurídicas.
Ejemplo.- Por construcción, adecuaciones o demoliciones sin su debido licenciamiento.