Sello Seguro

A través de este trámite en línea, usted podrá  obtener el reconocimiento de sello seguro para los establecimientos de comercio con venta y consumo de bebidas embriagantes.

¿Qué es el Sello Seguro?

Es un reconocimiento al cumplimiento de normas y parámetros legales, que contribuye a la calidad de los servicios que prestan y ofrecen los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital. En cumplimiento al Acuerdo Distrital 581 de 2015: “Por el cual se crea el Sello Seguro como reconocimiento al cumplimiento de normas y parámetros legales que contribuye a la calidad de los servicios de los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital”

¿Por qué obtener el Sello Seguro?

Los establecimientos que cumplen unos requisitos adicionales a los que ya estipula la norma –lo que les permite obtener el Sello Seguro- pueden cerrar sus puertas dos horas más tarde los jueves, viernes, sábados y días previos a festivos. Adicional a ello, el Instituto Distrital de Turismo podrá vincularlos como establecimientos que cumplen estándares de seguridad en la prestación de servicios. Además, con el respaldo institucional, tendrán una mejor reputación con sus clientes y con la ciudadanía en general.

Tipo tramite
Modalidad
Trámite en línea
Costo
Genera pago
No
duracion

Requisitos del trámite

El propietario o administrador del establecimiento debe iniciar el proceso a través del portal web www.gobiernobogota.gov.co.

Para obtener el Sello Seguro deberá diligenciar el formulario y adjuntar los documentos requeridos en el Decreto 372 de 2018:

  • Apertura de las puertas hacia fuera
  • Plan de evacuación, Salidas de Emergencia, Iluminación de corredores.
  • Sistema de ventilación artificial o natural
  • Sistema contra incendios.
  • Respetar la capacidad máxima de ingreso de personas.
  • Personal de Seguridad identificado, para velar por la seguridad de las personas que están en el establecimiento.
  • Simulacro de evacuación una vez al año y difundirlo en redes, en los casos que el establecimiento tenga una capacidad superior a 300 personas debe realizar dos simulacros anuales
  • Prestar o tener convenio para el servicio de conductor elegido o taxi seguro.
  • Prestar o tener convenio para el servicio de parqueadero con opción de dejar el vehiculó toda la noche con tarifa única.
  • Página Web de servicio al cliente para atender Quejas y Reclamos.
  • Contar con sistema de cámaras de video vigilancia dentro y fuera del establecimiento.
  • Incentivar a los clientes a comportarse respetuosamente con los vecinos cercanos al establecimiento
  • Conceptos favorables sobre el uso de suelo del lugar donde funciona. de la Secretaria Distrital de Planeación.
  • Contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por daños y lesiones a terceros. ver Compañías aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia
  • Contar con insonorización

Tenga en Cuenta
¿Qué entidad reconoce el Sello Seguro?

La Secretaría Distrital de Gobierno es la entidad encargada de expedir la certificación que acredita al establecimiento.

  • En los puntos de atención de la Red CADE contará con la asesoría correspondiente
  • El trámite de reconocimiento de Sello Seguro no tiene ningún costo.
  • El tiempo estimado para el trámite de cada solicitud de reconocimiento de Sello Seguro son 15 días hábiles.
  • Este trámite únicamente se realiza virtual mediante el Aplicativo Sello Seguro.
  • Los beneficios de este reconocimiento son:
    • Extensión por dos horas del horario de funcionamiento
    • Incluir el establecimiento en la lista del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, reconocido con los más altos estándares de calidad.
¿Cuánto tiempo está vigente el Sello Seguro?
  • El reconocimiento se hace por un año.
¿Un establecimiento de comercio puede perder el Sello Seguro?
  • Sí. SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS. Cuando se constate o informe, que el establecimiento de comercio abierto al público haya incumplido alguno de los requisitos establecidos en el Decreto 372 de 2018 o cuando el establecimiento de comercio cambie de domicilio o contraríe la Ley 1801 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva suspenderá los beneficios descritos en los literales a) y b) del artículo 6 del referido Decreto por el término de seis (6) meses contados a partir del día hábil siguiente al envío de la comunicación efectuada al administrador y/o representante legal del establecimiento de comercio

Canales de atención
Canal telefónico
  • Línea 195.
  • (+60) 1 382 06 60, (+60) 1 338 70 00, (+60) 1 338 71 00
  • Horario de Atención Secretaría Distrital de Gobierno: Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
Canal virtual
Puntos de atención

Soporte jurídico
  • Acuerdo 581 2015 "Por el cual se crea el sello seguro como reconocimiento al cumplimiento de normas y parámetros legales que contribuye a la calidad de los servicios de los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito capital"
  • Ley 1801 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia"
  • Decreto 667 2017 "Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 372 2018 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital No. 581 de 2015 que creó el "Sello Seguro" y se dictan otras disposiciones"

Encuesta de percepcion ciudadana

Respetado(a) Ciudadano (a), lo invitamos a diligenciar la encuesta, cuyos resultados permitirá seguir mejorando nuestro desempeño y la calidad de los trámites y servicios ofertados por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno.