Registro de parques de diversiones, dispositivos de entretenimiento y centros de entretenimiento familiar Bogotá D.C.

La Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno. en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 3 de la Ley 1225 de 2008 y las consagradas en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, tiene a su cargo la expedición del registro previo para la operación y puesta en funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento ubicados en la ciudad de Bogotá D.C.

¿Qué es un registro previo para la puesta en marcha y funcionamiento y para qué sirve?

Para la operación, puesta en marcha y funcionamiento, de los parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento ubicados en la ciudad de Bogotá D.C., deberán obtener previamente el registro con el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley 1225 de 2008 y las normas complementarias, en función de la protección de la vida de los usuarios, visitantes y empleados.

¿Qué resultado se obtiene?: 

Un Registro de parques de diversiones, las atracciones o dispositivos de entretenimiento y la autorización para la operación, puesta en marcha y funcionamiento de estos parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento ubicados en la ciudad de Bogotá D.C; lo anterior plasmado en un acto administrativo “Resolución”, expedido por la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno.

¿En cuánto tiempo se obtiene el resultado? 

La respuesta a este trámite se entrega dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos, a través de correo certificado o medio autorizado por el solicitante para su notificación o comunicación.

¿Quién puede realizarlo?  

Persona Natural o Persona Jurídica.    
 

APLICACIÓN JACD - EMPRESARIOS

Tipo tramite
Modalidad
Trámite en línea
Costo
Genera pago
No
duracion

Duración
15 días

Requisitos del trámite

Consulta requisitos: (Artículo 3 de la Ley 1225 de 2008)

  1. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.
  2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.
  3. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.
  4. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.
  5. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones. (Este documento debe tener un concepto técnico favorable expedido por El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.)
  6. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.
  7. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador.
  8. Concepto Técnico de Seguridad Humana y Sistemas de Protección Contra Incendio, expedido por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOB. (Resolución 0958 del 20 de abril de 2010-  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo)

¿Cómo debe solicitar el Registro previo?  

  1. Registrarse en el aplicativo Registro JADC (https://jacd.gobiernobogota.gov.co/jacdempresarios/login), con el fin de obtener usuario y contraseña. Si ya se encuentra registrado, ingrese con los datos suministrados.
  2. Una vez registrado, seleccionar la opción parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento. 
  3. Diligenciar los campos requeridos en el formulario.
  4. Adjunte en el aplicativo JACD, los documentos requeridos por el artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, en PDF o TIF (máximo 4 MB).

También puede radicar los documentos en medio físico o magnético a través de la Ventanilla Virtual (https://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/ventanilla-virtual-radicacion-correspondencia) o de forma presencial en el CDI de la Secretaría Distrital de Gobierno ubicado en la calle 11 No. 8-17 primer piso de la Secretaría Distrital de Gobierno.
 

Vigencia del Registro Previo: 

El registro tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse antes de su vencimiento, sin perjuicio de que las modificaciones o cambios de las condiciones del registro inicial sean actualizadas al momento de ocurrir tales cambios o modificaciones.
 

Tenga en Cuenta
  • El Concepto Técnico de Seguridad Humana y Sistemas de Protección Contra Incendio, en la ciudad de Bogotá D.C., es expedido por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOB.
  • El Concepto Técnico al Plan de Emergencias y Contingencias, en la ciudad de Bogotá D.C es expedido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER. y la radicación de documentos ante el IDIGER se debe realizar de forma física por medio del Canal Presencial: Diagonal 47 # 77A - 09 Int. 11; De acuerdo a la Resolución 0958 de 2010, el trámite para evaluación del Plan de Emergencia y contingencia para Parques de Diversiones, atracciones mecánicas, dispositivos de entretenimiento e inflables es de (30) treinta días hábiles.
    https://www.idiger.gov.co/documents/20182/89607/PECParques.pdf/c9b351a8-6ff9-44f6-996d-02f90a35de23
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Resolución 0958 de 2010 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, si el operador no aporta para que se incorpore a la documentación que hace parte del registro, la renovación del  Concepto Técnico de Seguridad Humana expedido por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOB o del Concepto Técnico del Plan de Emergencias y Contingencias del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la Dirección para la Gestión Policiva que expidió el correspondiente Registro procederá con la cancelación del mismo. Así mismo si las pólizas de responsabilidad extracontractual aportadas en el trámite de registro, vencieran durante la vigencia del mismo, daría lugar a las sanciones de multa, suspensión y cancelación del registro, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1750 de 2015 que modificó el artículo 9 de la Ley 1225 de 2008 y dado el caso a la suspensión preventiva de que trata el artículo 35 de la Resolución 0958 de 2010 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • En el evento de realizar cualquier modificación o cambio de los parques atracciones o dispositivos de entretenimiento se requerirá la actualización de acto administrativo “Resolución” por el cual se expidió el correspondiente registro.
  • El registro previo para la puesta en marcha y funcionamiento, establecido en el artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, no exime el cumplimiento de los requisitos de operación y mantenimiento establecidos en el artículo 4 de la Ley en mención.
     

Canales de atención
Canal virtual
  • radicacionsdg.nivelcentral@gobiernobogota.gov.co
Puntos de atención

Soporte jurídico
  • Ley 1225 de 2008 " Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones."
  • Ley 1750  DE 2015 " Por la cual se modifican los artículos 8o y 9o de la Ley 1225 de 2008 y se dictan otras disposiciones.”
  • Resolución Nacional 0958 de 2010 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “Por la cual se establecen unas disposiciones en desarrollo la Ley 1225 de 2008, sobre parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento, en todo el territorio nacional”.
  • Resolución 0543  de 2017 “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, RETEPARQUES, en Colombia.”
  • Resolución 880 de 2017 “Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8o, el numeral 10 del artículo 18, el parágrafo del artículo 21 y el Capítulo VI de la Resolución número 543 de 2017”
  • Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio de la cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno.”
  • Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.”
  • Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Ley 1554 de 2012 “Por la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos y se dictan otras disposiciones.ital de Gobierno

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