Respecto del requisito previsto en el numeral 4.6 "Información pública y/o relevante" de la Resolución 421 de 2025, se concluye que no constituye una obligación de publicación a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, por cuanto el contenido allí previsto se refiere a la divulgación de los informes y comunicados de información relevante emitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Sociedades, obligación dirigida a las entidades sometidas a la inspección, vigilancia o control de dichas autoridades o a los sujetos obligados al régimen de revelación de información previsto en la normativa financiera y societaria.
La Secretaría Distrital de Gobierno, en su condición de organismo del Sector Administrativo de Gobierno del Distrito Capital, cuya estructura, objeto y funciones se encuentran previstas en el Decreto Distrital 642 de 2025, por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gobierno, no desarrolla actividades propias del mercado de valores, no ostenta la calidad de entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia ni por la Superintendencia de Sociedades, ni produce información catalogada como "información relevante" en los términos de la regulación especial aplicable a dichos sectores.