Sello Seguro
A través de este trámite en línea, usted podrá obtener el reconocimiento de sello seguro para los establecimientos de comercio con venta y consumo de bebidas embriagantes.
¿Qué es el Sello Seguro?
Es un reconocimiento al cumplimiento de normas y parámetros legales, que contribuye a la calidad de los servicios que prestan y ofrecen los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital. En cumplimiento al Acuerdo Distrital 581 de 2015: “Por el cual se crea el Sello Seguro como reconocimiento al cumplimiento de normas y parámetros legales que contribuye a la calidad de los servicios de los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital”
¿Por qué obtener el Sello Seguro?
Los establecimientos que cumplen unos requisitos adicionales a los que ya estipula la norma –lo que les permite obtener el Sello Seguro- pueden cerrar sus puertas dos horas más tarde los jueves, viernes, sábados y días previos a festivos. Adicional a ello, el Instituto Distrital de Turismo podrá vincularlos como establecimientos que cumplen estándares de seguridad en la prestación de servicios. Además, con el respaldo institucional, tendrán una mejor reputación con sus clientes y con la ciudadanía en general.
El propietario o administrador del establecimiento debe iniciar el proceso a través del portal web www.gobiernobogota.gov.co.
Para obtener el Sello Seguro deberá diligenciar el formulario y adjuntar los documentos requeridos en el Decreto 372 de 2018:
- Apertura de las puertas hacia fuera
- Plan de evacuación, Salidas de Emergencia, Iluminación de corredores.
- Sistema de ventilación artificial o natural
- Sistema contra incendios.
- Respetar la capacidad máxima de ingreso de personas.
- Personal de Seguridad identificado, para velar por la seguridad de las personas que están en el establecimiento.
- Simulacro de evacuación una vez al año y difundirlo en redes, en los casos que el establecimiento tenga una capacidad superior a 300 personas debe realizar dos simulacros anuales
- Prestar o tener convenio para el servicio de conductor elegido o taxi seguro.
- Prestar o tener convenio para el servicio de parqueadero con opción de dejar el vehiculó toda la noche con tarifa única.
- Página Web de servicio al cliente para atender Quejas y Reclamos.
- Contar con sistema de cámaras de video vigilancia dentro y fuera del establecimiento.
- Incentivar a los clientes a comportarse respetuosamente con los vecinos cercanos al establecimiento
- Conceptos favorables sobre el uso de suelo del lugar donde funciona. de la Secretaria Distrital de Planeación.
- Contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por daños y lesiones a terceros. ver Compañías aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia
- Contar con insonorización
¿Qué entidad reconoce el Sello Seguro?
La Secretaría Distrital de Gobierno es la entidad encargada de expedir la certificación que acredita al establecimiento.
- En los puntos de atención de la Red CADE contará con la asesoría correspondiente
- El trámite de reconocimiento de Sello Seguro no tiene ningún costo.
- El tiempo estimado para el trámite de cada solicitud de reconocimiento de Sello Seguro son 15 días hábiles.
- Este trámite únicamente se realiza virtual mediante el Aplicativo Sello Seguro.
- Los beneficios de este reconocimiento son:
- Extensión por dos horas del horario de funcionamiento
- Incluir el establecimiento en la lista del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, reconocido con los más altos estándares de calidad.
¿Cuánto tiempo está vigente el Sello Seguro?
- El reconocimiento se hace por un año.
¿Un establecimiento de comercio puede perder el Sello Seguro?
- Sí. SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS. Cuando se constate o informe, que el establecimiento de comercio abierto al público haya incumplido alguno de los requisitos establecidos en el Decreto 372 de 2018 o cuando el establecimiento de comercio cambie de domicilio o contraríe la Ley 1801 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva suspenderá los beneficios descritos en los literales a) y b) del artículo 6 del referido Decreto por el término de seis (6) meses contados a partir del día hábil siguiente al envío de la comunicación efectuada al administrador y/o representante legal del establecimiento de comercio
Canal telefónico
- Línea 195.
- (+60) 1 382 06 60, (+60) 1 338 70 00, (+60) 1 338 71 00
- Horario de Atención Secretaría Distrital de Gobierno: Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
Canal virtual
Puntos de atención
- Acuerdo 581 2015 "Por el cual se crea el sello seguro como reconocimiento al cumplimiento de normas y parámetros legales que contribuye a la calidad de los servicios de los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito capital"
- Ley 1801 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia"
- Decreto 667 2017 "Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
- Decreto 372 2018 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital No. 581 de 2015 que creó el "Sello Seguro" y se dictan otras disposiciones"