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Organiza tu próximo evento en Bogotá sin complicaciones

Conocemos los retos a los que te enfrentas al organizar eventos de gran formato. Coordinar múltiples actores, gestionar permisos y cumplir requisitos puede ser un proceso complejo. Por eso, el Sistema SUGA te acompaña en cada etapa, facilitando la conexión con las entidades distritales y brindándote la información necesaria para que tu evento avance de manera ágil, organizada y segura.

Aquí encontrarás la información y orientación necesarias para que tu evento esté listo para abrir sus puertas. 

¡El punto de encuentro entre tu evento y la ciudad!

Miles de personas disfrutando de un concierto. Familias reunidas en un festival. Hinchas celebrando en un estadio. Una carrera que recorre las calles de Bogotá. Lo que el público vive en unas pocas horas es el resultado de meses de planeación, trabajo y coordinación. El Sistema SUGA nació para acompañarte en ese proceso.

El Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público (SUGA), es el mecanismo que permite enlazar a quienes organizan eventos con las entidades distritales de Bogotá.

SUGA centraliza la información necesaria para que las diferentes autoridades puedan evaluar, autorizar, acompañar y coordinar las acciones requeridas para el desarrollo de tu evento.

Porque organizar un evento exitoso no solo significa llenar un escenario. Significa crear una experiencia segura, responsable y bien planificada para que la ciudad siga funcionando.

Para lograrlo, cuentas con el Sistema SUGA. Normatividad:

Entidades que integran SUGA:

  • Alcaldía Mayor / Secretaría de Gobierno
  • Alcaldías locales
  • Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB
  • Policía Metropolitana
  • Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
  • Secretaría de Salud
  • Secretaría de Movilidad
  • Secretaría Distrital de Ambiente
  • Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Piensa en la complejidad como el nivel de preparación que necesita tu evento.

  • Si el riesgo y el impacto son bajos, será de baja complejidad.
  • Si requiere coordinación y medidas especiales, será de media complejidad.
  • Si moviliza grandes audiencias y demanda una operación integral, será de alta complejidad.

El sistema SUGA no clasifica los eventos por su importancia, sino por el nivel de gestión necesario para que se desarrollen de manera segura y organizada.

La clasificación no depende únicamente del número de asistentes. El Sistema SUGA analiza diferentes variables como:

  • Aforo esperado.
  • Tipo de actividad.
  • Perfil del público.
  • Lugar donde se realizará.
  • Infraestructura utilizada.
  • Tipos de montaje.
  • Impacto en el entorno.
  • Dinámica de los asistentes.
  • Frecuencia del evento.
  • Horario de la actividad.
  • Características de la operación logística.

Aunque existen tiempos mínimos de radicación, que dependen del tipo de evento que vayas a realizar, la recomendación siempre es iniciar el proceso con la mayor anticipación posible (incluso meses) para facilitar la revisión de documentos, atender observaciones y obtener la autorización a tiempo.

  • Actividades Especiales de Aglomeración (carreras, ferias, desfiles, partidos de futbol profesional, conferencias, entre otros): debes radicar tu solicitud mínimo 19 días hábiles antes de la fecha del evento. Además, la autorización debe estar aprobada al menos 5 días hábiles antes de su realización.
  • Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (conciertos, teatro, stand up, danza, entre otros): la solicitud debe presentarse mínimo 15 días hábiles antes del evento. La autorización también debe estar lista al menos 5 días hábiles antes de la fecha programada.

Aviso Importante: no esperes el tiempo mínimo de radicación, puedes radicar la documentación de tu evento desde ya.


Identifica el tipo de evento y sigue su ruta

Infografía que explica cómo identificar el tipo de evento y la ruta que se debe seguir


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Espectáculos públicos de las artes escénicas ⭐ 

Cada espectáculo comienza mucho antes de que se enciendan las luces. Conciertos, obras de teatro, funciones de circo sin animales, espectáculos de humor y demás expresiones de las artes escénicas requieren una planeación cuidadosa que garantice la seguridad del público, el cumplimiento de la normatividad y el adecuado desarrollo de la actividad.

Para facilitar este proceso, el Sistema SUGA reúne los requisitos y la información necesaria para gestionar la autorización de tu evento. Conocer los documentos, permisos y condiciones exigidas desde el inicio te permitirá avanzar de manera más ágil y preparar una experiencia que cumpla con todos los estándares requeridos para su realización en Bogotá.



Artículos del 06 al 11 y 17 al 20 de la Resolución 218 de 2026 de la Secretaría Distrital de Gobierno

1. Identificación del solicitante 

  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Documento de identidad.
  • Acto de nombramiento y posesión (entidades públicas).
  • Poder o autorización para actuar (si aplica).

2. Derechos de autor y conexos 

  • Documento que acredite la autorización para el uso de derechos de autor y compositores.
  • Documento que acredite paz y salvo para uso de derechos conexos y fonogramas.

3. Requisitos PULEP 

  • Certificado de productor permanente u ocasional.
  • Certificado de contribución parafiscal cultural.
  • Código PULEP del evento.

4. Contribución parafiscal cultural 

  • Pago del 10% para boletería superior a 3 UVT.
  • Póliza/garantía correspondiente, cuando el productor es ocasional.

5. Póliza de responsabilidad civil extracontractual 

  • Cobertura mínima de 200 SMMLV.
  • Amparo de predios, labores y operaciones.
  • Amparo de contratistas y subcontratistas.
  • Amparo de responsabilidad civil cruzada.
  • Amparo de responsabilidad civil patronal.
  • Amparo de vehículos propios y no propios.
  • Amparo de gastos médicos.
  • Amparo de productos.
  • Amparo de perjuicios extrapatrimoniales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante.

6. Otros documentos 

  • Certificación de presentación de artistas.
  • Relación de boletería.
  • Autorización de uso del lugar

Plan de Emergencias y Contingencias (PEC) y todos sus componentes: Plan de Manejo de Tránsito, Plan de Salud, Plan de Atención y Primeros Auxilios, Plan Contra Incendios, entre otros requisitos que establezcan las demás entidades del SUGA.


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🧑‍🤝‍🧑🧑‍🤝‍🧑🧑‍🤝‍🧑🧑‍🤝‍🧑🧑‍🤝‍🧑🧑‍🤝‍🧑 Actividades especiales de aglomeración 🧑‍🤝‍🧑🧑‍🤝‍🧑🧑‍🤝‍🧑🧑‍🤝‍🧑🧑‍🤝‍🧑🧑‍🤝‍🧑 

Partidos de fútbol, conferencias, caminatas, ferias, desfiles, carreras, entre otros.

Las actividades especiales de aglomeración hacen parte de la vida de la ciudad. Un partido de fútbol que reúne a miles de aficionados, una carrera deportiva que recorre las principales vías, una feria que atrae visitantes, un desfile o una caminata que moviliza a la ciudadanía tienen algo en común: requieren una planeación integral para garantizar la seguridad de los asistentes, minimizar impactos en el entorno y asegurar una adecuada coordinación entre las diferentes entidades distritales.

A través del Sistema SUGA, puedes gestionar el proceso de evaluación y autorización de este tipo de actividades, presentando la información y documentación necesarias para su desarrollo. Conocer los requisitos desde el inicio te permitirá organizar tu evento de manera más eficiente y contribuir a que Bogotá siga siendo una ciudad preparada para recibir grandes encuentros.



Artículos del 12 al 20 de la Resolución 218 de 2026 de la Secretaría Distrital de Gobierno

1. Identificación del solicitante 

  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Documento de identidad.
  • Acto de nombramiento y posesión (entidades públicas).
  • Poder o autorización para actuar (si aplica).

2. Derechos de autor y conexos 

  • Documento que acredite la autorización para el uso de derechos de autor y compositores.
  • Documento que acredite paz y salvo para uso de derechos conexos y fonogramas.

3. Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos 

  • Cumplimiento tributario según normativa vigente.

4. Póliza de responsabilidad civil extracontractual 

  • Cobertura mínima de 200 SMMLV.
  • Amparo de predios, labores y operaciones.
  • Amparo de contratistas y subcontratistas.
  • Amparo de responsabilidad civil cruzada.
  • Amparo de responsabilidad patronal.
  • Amparo de vehículos propios y no propios.
  • Amparo de gastos médicos.
  • Amparo de productos.
  • Amparo de perjuicios extrapatrimoniales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante.

5. Otros documentos 

  • Relación de boletería.
  • Autorización de uso del lugar.
  • Registro de salas (cine).
  • Paz y salvo o garantía (fútbol profesional).
  • Certificación IDRD para eventos deportivos.
  • RIT de Bogotá (cuando se tiene venta de boletería superior 1.5. SMMLV).

Plan de Emergencias y Contingencia: Plan de Manejo de Tránsito, Plan de Salud, Plan de Atención y Primeros Auxilios, Plan Contra Incendios, entre otros requisitos que establezcan las demás entidades del SUGA.


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📣 Escenarios culturales para las artes escénicas habilitados 📣 

La realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en Bogotá puede llevarse a cabo en escenarios culturales previamente autorizados por el Sistema SUGA, como el Movistar Arena y el Royal Center, o en escenarios que obtengan a futuro dicha autorización.

Mientras que los organizadores de eventos en escenarios ya autorizados deben radicar la documentación requerida para cada espectáculo, los propietarios o administradores de escenarios que deseen acceder a una autorización anual deberán adelantar previamente el proceso de reconocimiento del escenario y cumplir con los requisitos técnicos, sanitarios, ambientales y de seguridad establecidos por la normatividad vigente.

Los espectáculos públicos de las artes escénicas (obras de teatro, conciertos, danza, circo y otras expresiones artísticas) pueden realizarse en escenarios culturales previamente autorizados por el Sistema SUGA, como el Movistar Arena y el Royal Center. Aunque no se necesita un permiso individual para cada espectáculo, quienes se encargan de organizarlos, si deben radicar una serie de documentos con mínimo 7 días hábiles antes del evento.



  1. Constancia de clasificación de la complejidad del evento.
  2. Documentos de existencia y representación legal.
  3. Documento de identificación del solicitante o representante legal.
  4. Autorización para el uso del escenario.
  5. Registro de la actividad en PULEP.
  6. Certificado de productor permanente u ocasional.
  7. Certificado de contribución parafiscal cultural.
  8. Control de boletería.
  9. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
  10. Documento que acredite la autorización para el uso de derechos de autor y compositores.
  11. Documento que acredite paz y salvo para uso de derechos conexos y fonogramas.
  12. Carta de confirmación de artistas.
  13. Constancia de pago del servicio del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

Dato importante: esta autorización solo es para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, para la realización de actividades especiales de aglomeración en estos escenarios, se deberá seguir el procedimiento ordinario de registro de actividades ocasionales.

Los escenarios culturales para las artes escénicas son espacios destinados de manera habitual a la realización de espectáculos públicos como obras de teatro, conciertos, danza, circo y otras expresiones artísticas. En esta categoría se incluyen teatros, auditorios, salas de conciertos y demás lugares cuyo uso principal es la presentación de las artes escénicas ante el público.

Si tu escenario cumple con estos criterios puedes acudir ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y ante el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, para que identifiquen y reconozcan tu escenario.

Una vez tu escenario sea identificado y reconocido, puedes acudir ante el Sistema SUGA, para que autoricen la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas por el periodo de un año, sin que necesites un permiso individual para cada espectáculo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el artículo 587 del Decreto Distrital 642 de 2025:

  • Contar con un Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).
  • Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto Ley 2811 de 1974, y los Decretos Nacionales 1076 de 2015 y 2157 de 2017, y las demás normas aplicables sobre la materia.
  • En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario.
  • Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del Distrito.
  • Cumplir con la normatividad sanitaria vigente, durante el desarrollo de la actividad de aglomeración de público.
  • Cumplir con la normatividad vigente en materia de Seguridad Humana y Sistemas de Protección Contra Incendios Ley 400 de 1997 y/o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Decreto reglamentario 926 de 2010, modificado por los Decretos 2525 de 2010 y 092 de 2011 y/o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y en concordancia con la Ley 1575 de 2012.


Radicación, acompañamiento y novedades

Organizar un evento en Bogotá ahora es más fácil gracias a las herramientas que pone a disposición el Distrito. A través de la ventanilla de radicación de SUGA, quien organiza puede presentar, consultar y hacer seguimiento a sus solicitudes de permisos de manera virtual, agilizando los trámites y evitando contratiempos.

Además, quienes necesiten orientación cuentan con el acompañamiento de la Administración Distrital para realizar el proceso de forma oportuna.

Si estás planeando cualquier evento de impacto en la ciudad, es importante conocer las nuevas disposiciones y plazos que rigen desde 2026, así como las actualizaciones del Decreto SUGA que están transformando la manera en que Bogotá organiza y autoriza los eventos masivos.

Radica, consulta y realiza el seguimiento de tu solicitud en sura.sire.gov.co

Si deseas que te guiemos en la radicación de permisos para eventos escríbenos al correo autorizaciones.suga@gobiernobogota.gov.co


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