EDICTO # 005 - 2025
El Suscrito inspector 3 A Distrital de Convivencia y Paz, en ejercicio de las competencias atribuidas por la ley 1801 de 2016 Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (CNPC) en especial el numeral 2 del artículo 223, que regula el trámite del proceso verbal abreviado de la ley 1801 de 2016, y de conformidad con el Art. 317 de la Ley, 1564 de 2012, procede a emplazar a las personas que se relacionan a continuación, teniendo en cuenta que las normas citadas permiten citar por medio idóneo, con el fin de que manifiesten interes procesal en continuar las querellas que fueron iniciadas y a la fecha tienen mas de dos años sin que se reciba solicitud de impulso procesal o se les dé impulso a las mismas, se citan por medio del presente edicto para que acudan a ejercer su derecho de defensa y contradiccion o manifiesten interes en continuar el proceso, para el efecto deberan presentar manifiestacion en escrita dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al vencimiento de esta publicacion en la cual manifiestan y hagan las solicitudes correspondintes de impulso procesal actuacion que deberan radicar en el CDI de la Alcaldia Local de Santa Fe Calle 21 No. 5 - 74, so pena de aplicar el efecto del Art. 317, el cual establece el desistimiento tácito de los procesos y/o querellas.
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