Te explicamos cómo obtener tu certificado de residencia de forma rápida, sin desplazamientos y gratuito

Te explicamos cómo obtener tu certificado de residencia de forma rápida, sin desplazamientos y gratuito
  • Los ciudadanos y ciudadanas interesados en obtener este documento deben gestionarlo a través de la página de la Secretaría Distrital de Gobierno en la sección “Sistema de Trámites y Servicios”. 
  • Este es dirigido a personas nacionales y extranjeras que cuenten con cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal e incluye a menores de edad.
  • Se debe anexar documento de identificación y copia de un recibo de servicios públicos del domicilio que no supere los 60 días a partir de la fecha de pago oportuno.
  • El tiempo de respuesta de la solicitud es de 24 horas hábiles.

Los habitantes de Bogotá que necesiten acreditar oficialmente que viven en la capital como requisito para realizar trámites ante entidades públicas o privadas, ser beneficiarios de subsidios o postularse a un empleo, entre otros, podrán obtener su certificado de residencia en 24 horas hábiles, sin costo y de forma virtual.

Para obtenerlo, la persona interesada debe ingresar al portal https://tramitessdg.gobiernobogota.gov.co/TRAMITES/, correspondiente al Sistema de Trámites y Servicios de la Secretaría de Gobierno. Allí, debe acceder con su usuario (número de cédula de ciudadanía) y contraseña, o registrarse en caso de ser un nuevo usuario, diligenciando el formulario con todos sus datos personales.

Una vez inscrito, se debe hacer la solicitud del certificado verificando sus datos, adjuntar copia de la cédula de ciudadanía, o de contraseña vigente de la misma en caso de estar en trámite, y anexar un recibo de servicio público domiciliario que no supere los 60 días a partir de la fecha de pago oportuno.

En caso de que la solicitud sea interpuesta por un ciudadano extranjero, este deberá presentar su cédula de extranjería, el Permiso por Protección Temporal (PPT), y un recibo de servicio público del lugar donde reside y que tampoco supere los 60 días a partir de la fecha de pago oportuno.

Los menores de edad también podrán acceder al certificado de residencia, el cual debe ser solicitado por su padre o madre o por quien este a cargo del menor con custodia legal emitida por la entidad competente. Para esto, se debe adjuntar el registro civil de 0 a 6 años y 11 meses; y tarjeta de identidad de 7 a 17 años y 11 meses. 

Para los menores de edad extranjeros, que no superen los 6 años y 11 meses, se deberá presentar copia de la visa. Los menores de 7 a 17 años y once meses, la cédula de extranjería o Permiso por Protección Temporal (PPT).

Por su parte, las personas privadas de la libertad, que requieran solicitar el certificado de residencia para trámites legales, podrán acceder a este servicio a través de una persona responsable, quien hará la solicitud anexando su documento de identidad y el de la persona que representa.

Cabe señalar que, en todos los casos descritos, siempre se debe adjuntar un recibo de servicio público reciente correspondiente al domicilio registrado.

En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el solicitante podrá realizar los ajustes necesarios dentro del mes siguiente sin necesidad de realizar una nueva solicitud. La notificación del rechazo y las causas del mismo serán enviadas al correo electrónico registrado por el ciudadano.

Para mayor información, ingrese al enlace https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia o también puede dirigirse a su alcaldía local o a los Supercades Manitas, Suba, CAD, Bosa y Engativá; o llamar a la línea 195 o a los teléfonos 382 06 60, 338 70 00 y 338 71 00.

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17/01/2024