Entre los requisitos para acceder a este reconocimiento, otorgado por el Ministerio del Interior, se debe contar con una identidad confesional definida, una estructura organizativa clara y estar autorizado formalmente en caso de depender de una organización religiosa ya reconocida en el país.
Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas pueden acceder formalmente a los beneficios del marco legal colombiano si solicitan su reconocimiento jurídico como persona jurídica especial de naturaleza religiosa ante el Ministerio del Interior.
Bogotá, julio 17 de 2025. Desde la promulgación de la Constitución Política de 1991, la libertad religiosa y de cultos fue reconocida como un derecho fundamental en Colombia. El artículo 19 establece que:
“…se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.”
Este derecho ampara a todas las personas y comunidades de fe, permitiéndoles ejercer sus creencias, prácticas y actividades religiosas sin discriminación, con pleno respeto a su autonomía y convicciones.
¿Cómo se reconoce jurídicamente una iglesia o entidad religiosa en Colombia?
Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas pueden acceder formalmente a los beneficios del marco legal colombiano si solicitan su reconocimiento jurídico como persona jurídica especial de naturaleza religiosa ante el Ministerio del Interior.
Este trámite está reglamentado por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y desarrollado por el Decreto 437 de 2018, e incluye los siguientes requisitos:
Requisitos para solicitar personería jurídica religiosa:
Identidad confesional definida, reflejada en los estatutos: deben incluir principios doctrinales, estructura de gobierno y normas internas (art. 4 Decreto 437/2018).
Estructura organizativa clara, con capacidad para representar y operar formalmente.
Autorización formal, en caso de depender de una organización religiosa ya reconocida en Colombia.
Fines lícitos, compatibles con el orden constitucional y legal vigente.
La personería jurídica permite actuar ante el Estado, administrar bienes y, si se firma un convenio de derecho público interno, celebrar matrimonios con efectos civiles (art. 6 Ley 133/1994).
Una vez cumplidos los requisitos, el Ministerio del Interior realiza la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas de Colombia.
La libertad religiosa también se garantiza en Bogotá
En el Distrito Capital, la Política Pública de Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia promueve la participación activa de iglesias, confesiones y organizaciones religiosas en el desarrollo de la ciudad.
Esta política pública:
Fortalece el ejercicio pleno del derecho a creer.
Promueve el diálogo interreligioso, la acción comunitaria y la inclusión.
Articula estrategias institucionales con el sector religioso.
Reconoce y protege la pluralidad religiosa en la ciudad.