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ORDENAR a la Entidad demandada, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL-SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO-ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ para que en su página web y canales digitales informe a la comunidad de la localidad sobre la existencia de la presente demanda y su admisión.
Ref. Proceso: 11001-33-35-010-2024-00316-00
Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: JULIÁN ESTEBAN PANTOJA PERENGUEZ
Demandados: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL-SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO-ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAREMV – Y BOGOTÁ LIMPIA SAS ESP
- Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2024 se dispuso REQUERIR al demandante JULIÁN ESTEBAN PANTOJA PERENGUEZ para que dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta providencia, cumpliera con su obligación de acreditar la publicación del aviso a la comunidad con la cual se garantice que la totalidad de eventuales beneficiarios de la presente acción popular queden informados de la admisión de la demanda en el presente proceso, los cuales según el escrito inicial son “los habitantes del conjunto residencial Florida de la Sabana y los residentes contiguos”. Así mismo, se solicitó que dentro del mismo término se remitiera la constancia de publicación al correo electrónico del Juzgado.
No obstante lo anterior, el accionante incumplió con esta carga procesal.
Así las cosas, en aras de impartirle celeridad al presente trámite constitucional donde se alega la presunta amenaza o vulneración de derechos pertenecientes a toda la comunidad y teniendo en cuenta que el artículo 21 de la Ley 472 de 1998 establece que para efectos de informar sobre la admisión de la demanda se podrá informar a través de un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz, el Despacho DISPONE:
- ORDENAR a la Entidad demandada, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL-SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO-ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ para que en su página web y canales digitales informe a la comunidad de la localidad sobre la existencia de la presente demanda y su admisión. La Entidad deberá allegar al expediente la prueba de la publicación en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Cumplido lo ordenado en el presente auto, regrese el expediente al Despacho para
continuar con el trámite que corresponda.