Vista panorámica del barrio Chicó, en la zona norte de Bogotá, donde se aprecian edificios residenciales. Foto tomada por Alejandro Zuluaga.
Muchos conjuntos residenciales en Bogotá que necesitan un documento que acredite que un inmueble hace parte de un régimen de propiedad horizontal, regulado por la Ley 675 de 2001. Esta figura jurídica optimiza la gestión administrativa de edificios, conjuntos o áreas comerciales, facilita el manejo compartido de los gastos de mantenimiento de zonas comunes, permite realizar trámites notariales y acreditar la propiedad ante bancos, la DIAN y juzgados, entre otros. Actualmente, en Bogotá hay 18.641 propiedades horizontales inscritas.
La propiedad que se transformó en un edificio rentable
Marina Gonzales heredó una propiedad y, junto a sus hermanos, vio en ella una oportunidad de negocio al transformarla en una torre residencial. Hoy, esa propiedad es un edificio de seis pisos, con dos apartamentos en cada nivel. Para garantizar la seguridad y sana convivencia de sus habitantes, establecieron un régimen de propiedad horizontal.
El próximo paso será inscribirla a través de la página web de la Secretaría de Gobierno. Contar con el certificado de propiedad horizontal les permitirá abrir una cuenta bancaria a nombre de la copropiedad para administrar de manera adecuada los recursos provenientes de la administración. Además, podrán contratar empresas confiables para la vigilancia, el aseo y el mantenimiento, garantizando a compradores y arrendatarios la calidad que buscan en su nuevo hogar.
La historia de Marina refleja la realidad de muchos conjuntos residenciales en Bogotá que necesitan un documento que acredite que un inmueble hace parte de un régimen de propiedad horizontal, regulado por la Ley 675 de 2001. Esta figura jurídica optimiza la gestión administrativa de edificios, conjuntos o áreas comerciales, facilita el manejo compartido de los gastos de mantenimiento de zonas comunes, permite realizar trámites notariales y acreditar la propiedad ante bancos, la DIAN y juzgados, entre otros. Actualmente, en Bogotá hay 18.641 propiedades horizontales inscritas.
La competencia de la Secretaría de Gobierno y sus alcaldías locales está establecida en el artículo 8 de la Ley 675 y el parágrafo 47. Es importante aclarar que la entidad solo se encarga de la inscripción, la actualización del representante legal y la extinción de la propiedad horizontal. Los inconvenientes de convivencia dentro de las copropiedades deben resolverse según lo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Pasos clave para inscribir una propiedad horizontal sin costo en Bogotá
La Secretaría Distrital de Gobierno ha dispuesto un canal virtual para la inscripción de una propiedad horizontal sin ningún costo.
Para iniciar el proceso, el representante legal o revisor fiscal debe registrarse en el Sistema Virtual de Trámites y Servicios, ingresando al enlace https://tramitessdg.gobiernobogota.gov.co/TRAMITES/ , seleccionando la opción “Registrarse”, diligenciando el formulario y creando un usuario y contraseña. Con estas credenciales, podrá gestionar todos los trámites relacionados con la propiedad horizontal.
La solicitud debe ser realizada por el administrador designado por la asamblea o el consejo de la copropiedad, presentando los siguientes documentos a través del enlace https://tramitessdg.gobiernobogota.gov.co/TRAMITES/ :
• Copia de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal y sus reformas, si las hubiera. (Peso máx. 20 MB)
• Certificado de libertad y tradición de la escritura de constitución de la propiedad horizontal. (Obligatorio, peso máx. 6 MB)
• Acta de la asamblea. (Obligatorio, peso máx. 20 MB)
• Acta del consejo. (Opcional, peso máx. 6 MB)
• Carta de aceptación del cargo por parte del administrador y/o revisor fiscal, anexando copia de su documento de identificación. (Obligatorio, peso máx. 6 MB)
Todos los documentos deben estar escaneados en formato PDF.
Si al momento de realizar el registro en la plataforma se presentan dificultades tecnológicas o se requiere asistencia, es posible acercarse a la alcaldía local donde se ubique la propiedad horizontal. Allí, el equipo encargado brindará orientación y acompañamiento en el proceso.
Una vez registrado en la plataforma, utilizando el número de la Matrícula Inmobiliaria Matriz, se deben diligenciar los formularios con la información de la propiedad y adjuntar los documentos requeridos. Al finalizar, es necesario hacer clic en el botón “Solicitar”.
El proceso se rige por el principio constitucional de buena fe, por lo que la información registrada en los formularios debe coincidir con los documentos adjuntos.
En caso de que la inscripción sea rechazada, el sistema enviará automáticamente un documento al correo registrado con las inconsistencias detectadas. El solicitante podrá corregirlas ingresando nuevamente a la plataforma y haciendo clic en el botón “Subsanación”.
Para más información, puede consultar el enlace https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/inscripcion-propiedad-horizontal , comunicarse con la Línea 195 o acudir a la alcaldía local correspondiente.