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Las personas propietarias o tenedoras deben portar el carné digital con código QR cuando el canino se encuentre en el espacio público. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016.
Con el propósito de promover la tenencia responsable, fortalecer la convivencia y proteger el bienestar animal, la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección para la Gestión Policiva (DGP), tiene habilitada una plataforma digital para el registro y la actualización de la información de los caninos de manejo especial en Bogotá.
De acuerdo con la Ley 1801 de 2016, el registro es obligatorio para las personas propietarias o tenedoras de estos caninos y puede realizarse de manera gratuita, sin filas ni trámites presenciales.
¿Qué caninos deben registrarse?
La Ley 1801 de 2016 clasifica como caninos de manejo especial a aquellos que pertenecen a alguna de las siguientes categorías:
Por raza (incluidos sus cruces e híbridos): American Staffordshire Terrier, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, bull terrier, pit bull terrier, American Pit Bull Terrier, presa canario, rottweiler, staffordshire terrier y tosa japonés.
Por comportamiento: perros que hayan protagonizado episodios de agresión contra personas o que hayan causado la muerte a otros animales.
Por entrenamiento: caninos adiestrados para el ataque y la defensa.
¿Cómo realizar el registro?
Para obtener el carné digital con código QR, la persona solicitante debe ingresar a la plataforma de la Secretaría Distrital de Gobierno y seguir estos pasos:
1. Registrar la información
Crear una cuenta de usuario y diligenciar el formulario con la información de la persona responsable y del canino, incluyendo datos como nombre, documento de identidad, dirección, edad, raza, características físicas y si corresponde a un animal de compañía o a un perro de seguridad.
2. Cargar los documentos requeridos
Los documentos deberán presentarse en formato PDF, ser legibles y no contener caracteres especiales en el nombre del archivo.
* Documento de identificación: cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación legal, cuando la persona responsable sea una persona jurídica.
* Carné de vacunación vigente: debe incluir el esquema anual de vacunación, especialmente la vacuna contra la rabia, así como el registro de desparasitación vigente.
* Certificado sanitario vigente: expedido por la Secretaría Distrital de Salud, a través de sus cuatro subredes, previa solicitud presentada mediante Bogotá te Escucha.
* Póliza de responsabilidad civil extracontractual: expedida por una compañía aseguradora autorizada, con cobertura para los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que puedan ocasionarse a personas, bienes o animales.
* Fotografía del canino: reciente, a color y de frente.
Una vez radicada la solicitud, la alcaldía local donde reside el animal contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para revisar la documentación y aprobar el registro.
Si durante la revisión se identifican inconsistencias, la persona solicitante recibirá una notificación en el correo electrónico registrado para realizar las correcciones correspondientes. De no efectuarlas dentro del plazo establecido, la solicitud será archivada por desistimiento tácito.
Vigencia y obligaciones
El carné digital tiene una vigencia de un año y debe renovarse anualmente para mantener actualizada la información del canino.
Además, la persona propietaria o tenedora deberá:
* portar el carné digital con código QR cada vez que el canino se encuentre en el espacio público;
* actualizar la información cuando el animal cambie de lugar de residencia, para que la alcaldía local correspondiente pueda realizar la renovación del registro;
* cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1801 de 2016 y en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
No portar el carné digital o incumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente podrá dar lugar a la imposición de las medidas correctivas correspondientes.
¿Quiénes no pueden conducir estos caninos en el espacio público?
De acuerdo con la normativa vigente, los caninos de manejo especial no podrán ser conducidos en vías públicas o zonas comunes por:
* Personas menores de edad.
* Personas mayores.
* Personas con discapacidad que les impida ejercer un control adecuado del animal.
* Personas bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas.
Sanciones por ataques
El registro también permite hacer seguimiento a los incidentes en los que pueda verse involucrado el animal.
Si el canino ataca a otros animales:
* Multa general tipo 3.
* Pago de los daños ocasionados.
* En caso de reincidencia, decomiso del ejemplar para la correspondiente evaluación etológica.
Si el canino ataca a una persona:
* Multa general tipo 4.
* Pago de las indemnizaciones correspondientes.
* En caso de reincidencia, decomiso inmediato del animal, conforme a la normatividad vigente.
Canales de atención
La Secretaría Distrital de Gobierno brinda orientación presencial en las alcaldías locales y soporte técnico a través del correo electrónico registro.caninos@gobiernobogota.gov.co.
La entidad invita a las personas propietarias o tenedoras de caninos de manejo especial a realizar el registro, mantener actualizada la información y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1801 de 2016. Con ello contribuyen al bienestar de los animales y al fortalecimiento de una convivencia responsable en Bogotá.