Pieza Secretaría Distrital de Gobierno
De acuerdo con el informe que antecede y una vez examinada la acción de tutela interpuesta por JULIO CÉSAR LARGO CAÑAVERAL, se advierte que reúne los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Decreto 5291 de 1991, por lo que resulta procedente su admisión.
JUEZ: Jenny Faisury Berrio Avalo
REF. EXPEDIENTE: 1001 31 05 009 2025 10239 00
DEMANDANTE: Julio César LArgo Cañaveral
DEMANDADO: Comisión Nacional del Servicio Civil y Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por JULIO CÉSAR LARGO CAÑAVERAL contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.
TERCERO: NOTIFICAR por el medio más eficaz a las entidades accionadas de la presente acción, con el propósito de que en el término de DOS (2) DÍAS ejerzan su derecho de defensa, rindan el informe respectivo y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones objeto de tutela. Para tal efecto, se les enviará el expediente digital que contiene el escrito de tutela y sus anexos.