Realizar el respectivo registro de los parques de diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, las atracciones o dispositivos de entretenimiento, como también las conocidas ciudades de hierro de atracciones mecánicas, para los ya existentes como para los nuevos, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones.
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Registrarse en el aplicativo Registro JADC (Juegos, Aglomeraciones, Concursos y Delegados), con el fin de obtener usuario y contraseña. Si ya se encuentra registrado, ingrese con los datos suministrados, o radicar los documentos en medio físico o magnético a través de la Ventanilla Virtual o de forma presencial en el CDI de la Secretaría Distrital de Gobierno ubicado en la calle 11 No. 8-17 primer piso de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Una vez registrado, seleccionar la opción parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento.
Diligenciar los campos requeridos en el formulario.
Adjuntar los siguientes documentos en PDF o TIF (máximo 4 MB):
Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.
Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.
Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.
Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.
Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones (Este documento debe tener concepto técnico favorable por el IDIGER y Bomberos).
Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.
Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador.
Nota: La entidad verificará que el solicitante esté inscrito en la Cámara de Comercio como persona Jurídica.
Línea 195
3387000 Ext. 4212, 4227, 4233, 4235. horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Canal virtual
Canales Presenciales
Secretaría Distrital de Gobierno - Sede Principal Secretaría Distrital de Gobierno
Para obtener el concepto técnico favorable por parte de IDIGER (radicar directamente en la Diagonal 47 No. 77A-09 interior 11), tambien la pueden hacer a radicacionentradas@idiger.gov.co, allí pueden adjuntar los documentos en un zip, rar o por un drive. el Plan de Emergencias donde opera el paque de diversiones, el centro de entretenimiento familiar o dispositivo de entretenimiento) y Bomberos (cualquier punto atención Red CADE o en el edificio comando Calle 20 No. 68 A 06).
Una vez obtenga el concepto técnico favorable por parte de IDIGER y Bomberos, realice el trámitea través del aplicativo JACD o radicar los documentos en medio físico o magnético a travès de la ventanilla virutual o de forma presencial en el CDI de la Secretaría Distrital de Gobierno ubicado en la calle 11 No. 8-17 primer piso, aportando los documentos anteriormente señalados.
Los documentos anexos deben ser en formato PDF o TIF y de máximo 4 MB.
La respuesta a este trámite se entrega en sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos a través de medio electrónico.
Este trámite no tiene ningún costo para el solicitante.
Norma |
Año |
Epígrafe |
Artículo (s) |
2008 |
Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. |
Toda |
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2015 |
Por la cual se modifican los artículos 8° y 9° de la Ley 1225 de 2008 y se dictan otras disposiciones.” |
Toda |
2015 |
Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
15 y 17 |
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2016 |
Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. |
59, 65, 87, 92, 93, 94 |
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2015 |
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones. |
16 |
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2010 |
Por la cual se establecen unas disposiciones en desarrollo la Ley 1225 de 2008, sobre parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento, en todo el territorio nacional. |
Todos |
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2017 |
Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, RETEPARQUES, en Colombia |
Todos Formulario Único de IVC de parques de diversiones, contenido en el anexo No. 2. |
|
2005 |
Por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento de las atracciones mecánicas y juegos participativos de recreación en el Distrito Capital. |
Todo |
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2016 |
Por medio de la cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno |
5 literal i) y l), 14 literal b) y j) |