De acuerdo con el Art. 1 del Decreto Distrital No 158 de 2003 se asigna a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá el cumplimiento de las funciones previstas en la Ley 43 de 1993 que estén a cargo de esta entidad territorial, concretamente lo relacionado con el Art. 13 de la mencionada Ley.
Presentar juramento o protesta solemne, que como colombiano por adopción se someterá y obedecerá fielmente la Constitución y las Leyes de la República de Colombia, para obtener la nacionalidad colombiana por adopción.
Citación realizada por la Secretaría Distrital de Gobierno vía correo electrónico o telefónicamente a cada ciudadano para presentar juramento o protesta solemne indicando el lugar, fecha y hora asignada.
Presentar cédula de extranjería original.
Este trámite no tiene costo.
El día de la toma de juramento se entrega a cada ciudadano dos (2) documentos: 1. el original del acta de juramento, y 2. la copia de la resolución de inscripción expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Una vez realizado el trámite de toma de juramento la Secretaría Distrital de Gobierno informará al Grupo de Nacionalidad de la Cancillería el nombre de los ciudadanos que tomaron juramento; y el Grupo de Nacionalidad informará a su vez a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, y a la Embajada de la nacionalidad de origen de la persona naturalizada.
Para tramitar la solicitud de la cédula de ciudadanía el extranjero que obtiene la nacionalidad colombiana por adopción, es preciso presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, los siguientes documentos:
Resolución de inscripción,
Acta de juramento,
Factor RH y grupo sanguíneo
Fotografías (verificar en cuáles registradurías “NO se requiere llevar fotos”) https://www.registraduria.gov.co/-Tramites-.html
La Registraduría Nacional del Estado Civil emite inicialmente una contraseña, con la que se indica que la cédula de ciudadanía está en trámite; con esta contraseña puede solicitar el pasaporte colombiano.
En adelante el nacionalizado colombiano se identificará en el país con la documentación colombiana.
Constitución Política de Colombia. Artículo 96.
Ley 43 de 1993 "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana.
Decreto 158 de 2003 "Por el cual se asignan unas funciones a la Secretaría de Gobierno".
Decreto No. 1067 de 26 de mayo de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. Artículos 2.2.4.1.19 al 2.2.4.1.21.