Ir a Contenido
Logo Bogotá para todos

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Usted está aquí

Indebida Ocupación del Espacio Público

Indebida Ocupación del Espacio Público

La Ley 9 de 1989,  establece que es competencia de las Alcaldías Locales, como dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno conocer sobre la presunta invasión,  el indebido uso o afectación del espacio público destinado a la satisfacción y necesidades colectivas.

Ejemplo.  Vendedores informales.

Tenga en cuenta:

1. Presentar su requerimiento de forma eléctronica a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

2. Usted podrá  presentar sus peticiones telefónicamente en las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Gobierno.

3. Usted podrá presentar sus solicitudes de manera presencial, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía  dispuestos por la Secretaría Distrital de Gobierno – en el Nivel Central, en las 20 Alcaldías Locales, SuperCADE CAD, SuperCADE Suba o a través de la  Ventanilla Virtual de Radicación y Correspondencia

 

Sede Principal Secretaría Distrital de Gobierno

Dirección: Calle 11 # 8 - 17 Edificio Bicentenario Norte
Teléfono: 338 70 00 - 338 71 00 - 382 06 60
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
 

Alcaldías Locales: Consulte aquí la información de contacto de las Alcaldías Locales

 

4. Las peticiones podrán hacerse de forma anónima o identificándose.

5. Las peticiones pueden ser recibas de manera verbal.

6. Las Oficinas de Atención a la ciudadanía de la Secretaría Distrital de Gobierno cuenta con el Buzón de Sugerencia, donde usted podrá depositar su petición.

7. Para el caso de los peticionarios ANONIMAS, las respuestas de los requerimientos  serán publicadas en las carteleras de los Centros de Documentación e Información- CDI - de las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Gobierno o en el siguiente link donde se publican de manera virtual.

8. Para que un requerimiento del aplicativo del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones pueda tramitarse, es necesario que el contenido de la petición sea clara y preciso, y además presente las indicaciones mínimas tales como dirección exacta del lugar de los hechos y barrio .

9. Al momento de presentar su solicitud usted recibirá un número de requerimiento con el cual podrá hacer seguimiento a su petición.

10. Es preciso mencionar que el aplicativo del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones brinda la opción de consulta del estado de su requerimiento, con el vínculo “Buscar peticiones”, digitando el número de requerimiento.

Te invitamos a diligenciar esta encuesta de percepción ciudadana

En caso de ser requerido consulte la norma aplicable:

  • Ley 9 de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".
     
  • Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".
     
  • Acuerdo 079 de 2003 Articulos 80 numeral 2 y 193 numeral 5 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D. C.".
     
  • Decreto 462 de 2003 "Por el cual se dictan procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital".
     
  • Decreto 098 de 2004 "Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan".
     
  • Decreto 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".
     
  • Decreto 386 de 2008 "Por el cual se adoptan medidas para recuperar, proteger y preservar los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
     
  • Decreto 456 de 2013¨Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá¨