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SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

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Información de interés público exceptuada

Información de interés público exceptuada

Corresponde a la información expresamente prohibida por una norma legal o constitucional, tal como lo define la Ley 1712 en su artículo 19. a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública. Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

Tomado de: Manual de Atención a la Ciudadanía - SAC-M001 - V03

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