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Reportes de control interno

El sujeto obligado debe publicar como mínimo el informe pormenorizado del estado del control interno de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), en caso que aplique. Dicho informe se debe publicar cada cuatro meses según lo establecido por el Sistema Integrado de Gestión del Departamento Administrativo de la Función Pública. Los sujetos obligados del orden territorial deberán publicar los informes de su Sistema de Control Interno.

Categoria de Reporte Año Semestre Ver Documentación
Decreto 192 de 2021 - Seguimiento a la gestión de Cajas Menores 2022 Anual Ver Documentación
Evaluación independiente del Sistema de Control Interno 2022 Primer Semestre Ver Documentación
Ley 1474 de 2011 Art. 76 Servicio Atención al Ciudadano - PQRS 2022 Primer Semestre Ver Documentación
Circular 017 de 2011 Seguimiento a Derechos de Autor Software y Hardware 2022 Primer Semestre Ver Documentación
Decreto 1737 de 1998, modif. por Decreto 984 de 2012 - Seguimiento a la Austeridad en el gasto 2022 Anual Ver Documentación
Decreto 1083 de 2015 Informes Evaluación de Gestión Institucional por Dependencias 2022 Anual Ver Documentación
Directiva 008 de 2021 Seguimiento Cumplimiento de los Manuales de funciones y Competencias Laborales 2022 Anual Ver Documentación
Decreto 648 del 2017 Evaluación y Seguimiento de la Gestión de Riesgos 2022 Anual Ver Documentación
Ley 1474 de 2011 Art. 37 Informe Plan Anticorrupción 2021 Ver Documentación
Ley 1474 de 2011 Art. 76 Servicio Atención al Ciudadano - PQRS 2021 Segundo Semestre Ver Documentación