El sujeto obligado debe publicar como mínimo el informe pormenorizado del estado del control interno de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), en caso que aplique. Dicho informe se debe publicar cada cuatro meses según lo establecido por el Sistema Integrado de Gestión del Departamento Administrativo de la Función Pública. Los sujetos obligados del orden territorial deberán publicar los informes de su Sistema de Control Interno.
Categoria de Reporte | Año | Semestre | Ver Documentación |
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Circular 017 de 2011 Seguimiento a Derechos de Autor Software y Hardware | 2022 | Primer Semestre | Ver Documentación |
Decreto 1737 de 1998, modif. por Decreto 984 de 2012 - Seguimiento a la Austeridad en el gasto | 2022 | Anual | Ver Documentación |
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Ley 1474 de 2011 Art. 37 Informe Plan Anticorrupción | 2021 | Ver Documentación | |
Ley 1474 de 2011 Art. 76 Servicio Atención al Ciudadano - PQRS | 2021 | Segundo Semestre | Ver Documentación |