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Reportes de control interno

El sujeto obligado debe publicar como mínimo el informe pormenorizado del estado del control interno de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), en caso que aplique. Dicho informe se debe publicar cada cuatro meses según lo establecido por el Sistema Integrado de Gestión del Departamento Administrativo de la Función Pública. Los sujetos obligados del orden territorial deberán publicar los informes de su Sistema de Control Interno.

Categoria de Reporte Año Semestre Ver Documentación
Auditorias Especiales 2022 Segundo Semestre Ver Documentación
Decreto 1167 de 2016 De las Acciones de Repetición Comités de Conciliación de Entidades 2022 Segundo Semestre Ver Documentación
Ley 1474 de 2011 Art. 37 Informe Plan Anticorrupción 2022 Segundo Semestre Ver Documentación
Resolución 193 de 2016 Evaluación Anual del Sistema de Control Interno Contable 2022 Anual Ver Documentación
Ley 1474 de 2011 Art. 37 Informe Plan Anticorrupción 2022 Primer Semestre Ver Documentación
Circular 017 de 2011 Seguimiento a Derechos de Autor Software y Hardware 2022 Primer Semestre Ver Documentación
Decreto 1167 de 2016 De las Acciones de Repetición Comités de Conciliación de Entidades 2022 Primer Semestre Ver Documentación
Auditorias Especiales 2022 Primer Semestre Ver Documentación
Decreto 371 de 2010 Procesos de Contratación del Distrito Capital 2022 Primer Semestre Ver Documentación
Informe de seguimiento implementación del Código de Integridad 2022 Anual Ver Documentación