La ley 388 de 1997 establece que es competencia de las Alcaldías Locales, como dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno, conocer sobre las peticiones relacionadas con la presunta violación al régimen de obras y urbanismo y de bienes de interés cultural por parte de las personas naturales o jurídicas.
Ejemplo.- Por construcción, adecuaciones o demoliciones sin su debido licenciamiento.
1.Las licencias de urbanismo y construcción ejecutoriadas y reportadas por las cinco curadurías urbanas de la ciudad a la Secretaría Distrital de Planeación, se encuentra disponible a través de la Ventanilla Única de la Construcción - VUC únicamente para los usuarios en condición de funcionarios públicos quienes podran realizar esta consulta directamente en las Alcaldías Locales.
2. Después de consultar la información en el link de la Secretaría Distrital del Hábitat correspondientes al estado actual de las obras y construcciones en el Distrito Capital podrá elevar su petición a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones .
3. Usted podrá presentar sus peticiones telefónicamente en las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Gobierno.
4. Usted podrá presentar sus solicitudes de manera presencial, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía dispuestos por la Secretaría Distrital de Gobierno – en el Nivel Central, en las 20 Alcaldías Locales, o a través de la Ventanilla Virtual de Radicación y Correspondencia
Dirección: Calle 11 # 8 - 17 Edificio Bicentenario Norte
Teléfono: 338 70 00 - 338 71 00 - 382 06 60
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
Consulte aquí la información de contacto de las Alcaldías Locales
5. Las peticiones podrán hacerse de forma anónima o identificándose.
6. Las peticiones pueden ser recibas de manera verbal.
7. Las Oficinas de Atención a la ciudadanía de la Secretaría Distrital de Gobierno cuenta con el Buzón de Sugerencia, donde usted podrá depositar su petición.
8. Para el caso de los peticionarios ANONIMAS, las respuestas de los requerimientos serán publicadas en las carteleras de los Centros de Documentación e Información- CDI - de las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Gobierno o en el siguiente link donde se publican de manera virtual.
9. Para que un requerimiento del aplicativo del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones pueda tramitarse, es necesario que el contenido de la petición sea clara y preciso, y además presente las indicaciones mínimas tales como dirección exacta del lugar de los hechos y barrio .
10. Al momento de presentar su solicitud usted recibirá un número de requerimiento con el cual podrá hacer seguimiento a su petición.
11. Es preciso mencionar que el aplicativo del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones brinda la opción de consulta del estado de su requerimiento, con el vínculo “Buscar peticiones”, digitando el número de requerimiento.
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Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003."
Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional en sus artículos 182 a 192. "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
Decreto 390 de 2009 "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009".