Es una entidad con más de 50 años de existencia, reorganizado, en la actualidad por el Concejo de Bogotá (Art. 189 y ss., Acuerdo 079 de 2003), como la máxima autoridad de justicia policiva en la ciudad; razón por la cual no tiene superior funcional y es autónomo en sus decisiones. Así mismo, es superior funcional en los procesos policivos de las 20 alcaldías locales, inspecciones de policía y comandos y subcomandos de estación y de los CAI.
Por su carácter de máximo organismo de decisión, en segunda instancia, se convierte en un órgano de cierre en la toma de decisiones en el Distrito Capital y a su vez fija como doctrina, las pautas que deben tener en cuenta las autoridades de policía que actúan como primeras instancias.
De acuerdo con el Decreto 539 de 2006, el Consejo de Justicia hace parte de la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno. Conoce en segunda instancia los procesos administrativos de policía que se surten ante las alcaldías locales, tales como control a los establecimientos de comercio abiertos al público, infracciones al régimen de construcción, obras y urbanismo, restitución de bienes de uso público.
Así mismo, actúa en función jurisdiccional como la segunda instancia de los procesos civiles de policía de perturbación a la posesión o mera tenencia o por despojo (lanzamiento por ocupación de hecho) y amparos al domicilio. Es también la segunda instancia en los procesos penales de policía, como contravenciones especiales y las derivadas del Código Nacional y Distrital de Policía.