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Derecho de Petición de Interés Particular
Derecho de Petición de Interés Particular
. Solicitud elevada por un (a) ciudadano (a) en busca de una respuesta a una situación que le afecta o le concierne a él mismo. Este Derecho de Petición debe tener respuesta en 15 días tal como lo establece la Ley 1755 de 2015.
Tomado de: Manual de Atención a la Ciudadanía - SAC-M001 - V03