Reconocidos por la Corte Constitucional en los Autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, permite del Estado una respuesta diferenciada que atienda acertadamente la particular vulnerabilidad de las mujeres derivada del contexto de conflicto armado y los riesgos específicos a los que están expuestas por causa de su condición de género, que no son compartidos por los hombres, y que explican en su conjunto el impacto desproporcionado del conflicto armado sobre las mujeres.