DIRECCION ESTABLECIMIENTO(*)
NOMBRE PROPIETARIO Y/O ESTABLECIMIENTO(*)
REPRESENTANTE LEGAL
NIT Y/O CEDULA(*)
EMAIL(*)
LOCALIDAD(*)
BARRIO
DIRECCION DE NOTIFICACION(*)
TELEFONO O MOVIL DE NOTIFICACION
NÚMERO DE MÁQUINAS DE DESTREZA Y HABILIDAD (*)
Los campos con (*) son obligatorios

INFORMACIÓN GENERAL

1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto 413 de 2004 establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 124 de acuerdo 79 de 2003, “…no podrán ubicarse establecimientos de juegos de surte y azar, de habilidad y destreza ni establecimientos para casinos en zonas de uso publico o de uso institucional o residencial exclusivo y a menos de 200 metros a la redonda de centros de educación formal y no formal, universidades, centros religiosos clínicas u hospitales”.
El establecimiento cumple con esta norma?
Si No

2. Que el artículo 125 del Acuerdo 79 de 2003, preceptúa que: “Los juegos de habilidad y destreza funcionarán en establecimientos o salones destinados para tal fin y no como actividad complementaria de otras actividades comerciales o de servicio.

3. Cumplir lo preceptuado en la Resolución No. 796 de 2006 y 251 de 2009, por la cual se clasifican los contenidos de los videojuegos y su tiempo máximo de utilización en los establecimientos comerciales en los que se presta este servicio.


Dirección Administrativa Secretaría de Gobierno – 338 70 00 ext. 6211, 6252, 6280 y 6282
CALLE 11 No. 8-17 - www.gobiernobogota.gov.co - Información: Línea 195