Centro de Atención a Víctimas de las Violencias y Graves Violaciones a Derechos Humanos CAVIDH

 

En razón al notorio interés de la Administración Distrital por brindar una atención integral a las víctimas del conflicto armado y específicamente a las víctimas de lo que la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional califica como graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, y en concordancia con el Plan de Desarrollo 2008 – 2012, BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR, se creó el Programa de Atención a las Víctimas de Violencias y Delitos para la Garantía de sus Derechos.

Este programa representa para el Distrito Capital un reto importante, dada la magnitud de las violaciones de los derechos humanos que se presentan en el contexto de violencia que afecta a Colombia, así como el número creciente de personas que cada día llegan a Bogotá en su calidad de víctimas. Desde esta perspectiva, el principal compromiso de la Administración Distrital es desarrollar una intervención integral, que responda a los preceptos de enfoque diferencial de derechos, perspectiva de género, integralidad y corresponsabilidad, consignados en la legislación y jurisprudencia vigente.

 


¿Qué son los CAVIDH?

Los CAVIDH (Centros de Atención a las Violencias y Graves Violaciones a los Derechos Humanos) bajo su actual enfoque de trabajo, y como proyecto autónomo del actual Plan de Desarrollo BOGOTÁ POSTIVA, funciona desde Junio de 2008.

Mediante este programa se ofrece atención integral a las víctimas del conflicto armado y de graves crímenes tales como Desaparición forzada, secuestro, toma de rehenes, tortura, homicidio, ejecuciones extrajudiciales, reclutamiento ilícito, desplazamiento forzado, violencia sexual en el contexto del conflicto armado, y en general de aquellas conductas que se califican como  graves violaciones a los Derechos Humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

La atención que ofrece el CAVIDH se hace a través de un equipo profesional interdisciplinario en el campo psicológico, psicosocial, jurídico y de gestión social, desde el enfoque de la garantía de derechos y la perspectiva diferencial, con miras a fortalecer la capacidad de las víctimas que procuran la realización de su derecho a la reparación integral, que incluye entre otros el derecho a la verdad, la justicia y las garantías de no repetición.

 


¿Cómo funcionan los CAVIDH?

En la actualidad existen 14 Centros de atención del Programa CAVIDH:

 

– El CAVIDH Central: corresponde a las oficinas de coordinación tanto del Proyecto 603 como de los CAVIDH en general, es la sede del área administrativa, de capacitación y monitoreo y evaluación, interacción con entes territoriales y actividades de auto cuidado.

 

– El CAVIDH Casos Especiales: Ofrece atención integral y urgente a las víctimas de graves crímenes recientes, principalmente aquellos que exigen acciones inmediatas con miras a contrarrestar las eventuales consecuencias negativas de los hechos de violencia cometidos, o por el contrario, propiciar acciones preventivas para impedir que se materialicen las conductas delictivas de competencia del CAVIDH, como es el caso de las ejecuciones extrajudiciales, , los homicidios, el reclutamiento ilícito, el secuestro y la desaparición forzada, u otros hechos delictivos relacionados con la privación ilegal de la libertad.

 

– Los 7 CAVIDH Locales: se ubican en diferentes localidades del Distrito Capital. Funcionan en los CADE y SUPERCADE, las Casas de Justicia y algunos centros locales de la Secretaría de Integración Social.

 

– El CAVIDH que funciona en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

– El CAVDIH de Mujer y Género: Hace parte del mismo CAVIDH Local de Mártirés, y su énfasis radica en ofrecer una atención desde el enfoque diferencial dirigida a mujeres, jóvenes y niñas que han sido víctimas de violencia sexual o violencias de género en el marco del conflicto armado, o como grave violación a los derechos humanos.

 

– El CAVIDH Especializado en Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005): instalado el 15 de agosto de 2009, lleva a cabo la atención de aquellas víctimas que participan dentro de los procesos judiciales que se adelantan en aplicación de la Ley de Justicia y Paz. Este CAVIDH Especializado cuenta con el apoyo técnico y financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo –AECID-, para lo cual se suscribió el Convenio de Asociación 003 de 2009 entre la Secretaría Distrital de Gobierno y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –CODHES-.

 

– El CAVIDH Proyecto CONPAZ: comenzó a funcionar en el mes de marzo de 2010, con énfasis en el campo de la asistencia legal sobre titulación, protección y restitución de tierras a víctimas de desplazamiento forzado. En el campo psicológico y psicosocial desarrolla un énfasis relacionado con las consecuencias generadas por el desarraigo. Este CAVIDH funciona con el apoyo técnico y financiero de la Unión Europea y es operado en coordinación con el Secretariado Nacional de Pastoral Social.

 

– El CAVIDH especializado en defensores de Derechos Humanos y miembros de organizaciones sindicales: Brinda atención defensores de derechos humanos y miembros de organizaciones sindicales, y acompañamiento con actividades a instituciones u organizaciones, que trabajan en favor de la promoción y defensa de los derechos humanos

 


¿Cuáles Servicios Prestan los CAVIDH?

  Intervención psicológica
  Acompañamiento sociofamiliar
  Orientación para el acceso a la oferta institucional
  Grupos de apoyo
  Orientación jurídica para la garantía de sus derechos
  Seguimiento a los casos asesorados
  Capacitación a organizaciones, instituciones y funcionarios que desarrollan funciones en favor de las víctimas de la violencia.

 


1. ¿Quiénes tienen la condición de víctimas y pueden reclamar reparación integral en procesos judiciales o administrativos?

 

  •  Según el Derecho Internacional:

 

 Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos de poder. (Resolución adoptada por la Asamblea General de la ONU, 29 de noviembre de 1985):

 

A.- Las víctimas de delitos. 1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (…).

 

B.- Las víctimas del abuso de poder. 18. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas  a los derechos humanos (…).

 

 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (2005). V. Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario. 8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

 

  •  Según la legislación colombiana:

– Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). “Se entiende por víctimas para efectos del presente código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con éste.” (Artículo 132).

 

– Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz). “Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados al margen de la ley. También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima (…).” (Artículo 5°).

 
En el control de constitucionalidad de la Ley 975 de 2005, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-370 de 2006 amplió el concepto de víctima y determinó que “no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley”.


Familiares y amigos(as) de las víctimas de los hechos de violencia, los crímenes atroces y las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario respecto de los cuales se ofrece la atención especializada por parte de los CAVIDH.

 


CENTROS DE ATENCIÓN:

CAVIDH Local de Bosa
Casa de Justicia Bosa: Carrera 81D No 59 A - 59 sur
Tel. 7191129

CAVIDH Local Mártires – CAVIDH Mujeres y Género
Casa de Justicia Mártires: Carrera 21 No 14-75
Tel. 2471001 Ext 1458

CAVIDH Local Rafael Uribe Uribe y Usme
CADE Santa Lucía: Avenida Caracas No 42-00 Sur
Tel. 7604827

CAVIDH Local de Kennedy
CADE Patio Bonito: Carrera. 87 No. 5B - 21
Tel. 4513399

CAVIDH Local De Ciudad Bolívar
CADE Candelaria: Calle 60A Sur No 28 - 80
Tels. 7184518 – 7184545

CAVIDH Local Suba
Calle 147B No 91-66 CADE de Suba
Tel: 6808108

CAVIDH Local de San Cristóbal
Super CADE 20 de Julio – Cra 5ª No 30D-20 Sur
Tel. 2094328

CAVIDH Usaquén  
Centro Comunitario Servitá Calle 165 con 7
Tel. 6695642

CAVIDH Medicina Legal
Calle 7a No 12-61 piso 1
Tels.  4069977 - 4069944

CAVIDH Especializado en Ley 975 de 2005
Calle 41 No 21-29 Barrio La Soledad
Tel.  3686454 - 3686607

CAVIDH CONPAZ-Tierras
UAO San Cristóbal, Av Caracas con Calle 22 Sur

CAVIDH Central
CAVIDH Casos Especiales
CAVIDH especializado en defensores de Derechos Humanos y miembros de organizaciones sindicales
Calle 41 No 21-29 Barrio La Soledad
Tel.  3686454 - 3686607


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  • Comunicado de la Universidad Nacional de Colombia sobre el proceso meritocrático de selección de alcaldes locales http://t.co/AbDF4MLt

    by SDG Bogotá about 2 hours ago