Bogotá conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial

Día internacional de la eliminación de la Discriminación racial
  • El mundo recuerda esta fecha, desde 1966, para solidarizarse con la represión policial sufrida por la población negra de la comunidad de Sharpeville, Sudáfrica. 

  • Las autoridades de esta ciudad intervinieron violentamente una protesta pacífica contra una ley que restringía el movimiento de áreas rurales a urbanas, resultando en la muerte de 69 manifestantes.

  • En la ´Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial´, la ONU señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales, sin distinción de raza, color u origen.

  • Este organismo anunció, igualmente, que “toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial”.

Este 21 de marzo, la administración distrital se une a la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, ratificando su compromiso con la garantía de los derechos de las comunidades Negra, Afro, Raizal y Palenquera que habitan en Bogotá. Se realizarán acciones para su inclusión social y económica, el fortalecimiento de su diversidad cultural y el acceso a servicios educativos, de salud y recreación. 

Dichas acciones estarán trazadas en las nuevas políticas públicas de estas etnias, respaldadas con recursos por 1,1 billones de pesos hasta el año 2034.

En lo relacionado con la lucha contra la discriminación racial, se tiene previsto atender toda situación de violencia que puedan afrontar estas comunidades; se pondrá en marcha un sistema de seguimiento denominado ´Observatorio Étnico Negro Afrocolombiano´, con el propósito de contrarrestar prácticas de racismo en contra de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Estas comunidades también contarán con una completa atención a través de sectores como Integración Social, que les brindará asistencia en primera infancia y mujeres gestantes y lactantes; apoyo a jóvenes, inclusión de cuidadores de las personas con discapacidad y atención a niños y niñas víctimas de explotación laboral.

Así mismo, el sector Gobierno dirigirá sus esfuerzos a la visibilización de sus manifestaciones culturales y la asesoría para la implementación de sus planes de acción; además, se promoverán espacios de participación y se realizará acompañamiento para garantizar los derechos de quienes hayan sufrido vulneraciones.

Por su parte, el sector de Educación buscará garantizar el 
derecho a la educación con calidad, además de ofrecer las condiciones necesarias para que todos los niños, niñas y jóvenes de estas comunidades accedan y permanezcan como beneficiarios de una educación pública totalmente gratuita.

Adicionalmente, el sector Salud vinculará a niños y niñas de estas etnias al grupo de beneficiarios de los servicios de la red de salud, y el sector Desarrollo Económico facilitará acceso a crédito y la posibilidad de que puedan exhibir sus bienes y servicios en ferias comerciales de manera continua.

Los actos de discriminación racial son objeto de sanción penal

La legislación colombiana, a través de la Ley 1482 de 2011, contempla una serie de sanciones a diversos actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

Esta norma establece que toda persona que “impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Adicionalmente, los autores de actos de hostigamiento que conduzcan a agresiones físicas o morales a otra persona, por su raza o etnia, tendrán “prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor”.

Esta Ley contempla una serie de agravantes en caso de que estos actos se ejecuten en espacios públicos, se realicen a través de medios de comunicación, provengan de un servidor público, sean dirigidos a un menor de edad o restrinjan derechos laborales.

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20/03/2024