Ruta Distrital de Atención a Víctimas de Violencia por Orientación Sexual e Identidad de Género
Brindar refugio y/o atención especializada e integral a personas que se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad debido a violencias ejercidas en razón a su orientación sexual e identidad de género, con el fin de contribuir al apoyo en el proceso de construcción - reconstrucción de proyecto de vida, la interrupción del ciclo de violencia y el restablecimiento de sus derechos humanos.
Esta ruta fue creada en el año 2013, bajo el marco normativo del Acuerdo 371 del 2009 y el Decreto 062 de 2014 que estableció el Plan de Acción, en donde se establecen los lineamientos y se adopta la Política Pública LGBTI en el Distrito Capital
Desde el componente de Prevención y Protección, se brinda atención y acompañamiento psicosocial y jurídico a usuarios desde cuatro rutas principales de atención: Defensoras y defensores de derechos humanitarios, líderes sociales y comunitarios, personas discriminadas o víctimas de violencia en razón a su orientación sexual y/o identidad de género, víctimas del delito de trata de personas y víctimas de abuso policial. Para cada caso se activa una ruta particular de servicios tomando en consideración la situación de la población atendida.
- El usuario/a debe ser mayor de edad
- Que los hechos presentados deben obedecer a situaciones de discriminación y/o violencia en razón a su orientación sexual o su identidad de género
- Los hechos victimizantes deben haber ocurrido en la ciudad de Bogotá.
- No contar con red de apoyo,
- El usuario/a debe ser mayor de edad, y los hechos presentados deben obedecer a situaciones de discriminación y/o violencia en razón a su orientación sexual o su identidad de género, así mismo los hechos victimizantes deben haber ocurrido en la ciudad de Bogotá.
- Para el acceso a la estrategia casa refugio, se debe tener en cuenta que el usuario/a sea mayor de edad y víctima de violencias en razón a su orientación sexual e identidad de género, y/o vulnerabilidad, no cuenten con red de apoyo, que esté comprometido con la construcción-reconstrucción del proyecto de vida, que su nivel de vulnerabilidad y/o riesgo esté asociado a los hechos de violencia de los que ha sido víctima y que su situación de vulnerabilidad amerite refugio según concepto de la sesión de Estudio de Caso, garantizando acción sin daño, garantizar integralidad, de conformidad con la disponibilidad de recursos y las competencias de la SDG.
- Remisión institucional: A través de articulación con entidades de orden local y distrital.
- Atención presencial: En la Secretaría Distrital de Gobierno, ubicada en la Calle 11 No. 8 - 17, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m
Canal telefónico
- Línea Telefónica: 3004929263
Canal virtual
- Correo electrónico: casa.refugio@gobiernobogota.gov.co
- Decreto 411, del 30 de septiembre de 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno"
- Decreto único reglamentario 1066 2015 Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2, Numeral 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”
- Resolución 2001/64 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
- Resolución 56/163 de 2001 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
- Resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 2000
- Resolución 53/144, Asamblea General de las Naciones Unidas. 1999
- Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" 1969
- Declaración Universal de Derechos Humanos 1800 Articulo 19, 20 y 28