Secretaría de Gobierno de Bogotá Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Viernes 30 de Noviembre de 2007 09:46
Es el máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital, de acuerdo con el Código Distrital de Policía (Acuerdo 79 de 2003).
El Consejo Distrital de Justicia es después del Alcalde Mayor, la segunda autoridad de policía de la ciudad, es funcionalmente autónomo e independiente y superior jerárquico de las 20 Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía; orgánicamente hace parte de la Secretaría de Gobierno, y su objetivo es buscar la eficacia e interrelación de la institucionalidad con la ciudadanía desde una perspectiva de justicia social.
Actualmente se encuentra en un importante plan de descongestión para responder a las necesidades de la ciudad con una justicia policiva pronta y eficiente. Del mismo modo, ofrece para conocimiento de la ciudad y la ciudadanía una completa herramienta informática para la búsqueda de precedentes, con los cuales se fortalecen los índices de transparencia, orientando sobre la forma y los criterios jurídicos en que la Administración adopta sus decisiones.
EL CONSEJO DE JUSTICIA
ARTÍCULO 189.- Consejo de Justicia. El Consejo de Justicia es el máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital. Estará integrado por un número impar de consejeros, en tres (3) Salas de Decisión, así:
Sala de decisión de contravenciones civiles
Sala de decisión de contravenciones penales
Sala de decisión de contravenciones administrativas, desarrollo urbanístico y espacio público.
El Alcalde Mayor determinará la planta de personal del Consejo y el número de Consejeros de cada sala.
Competencia del Consejo de Justicia de Bogotá
ARTÍCULO 191.- Competencia del Consejo de Justicia de Bogotá, D.C. Compete al Consejo de Justicia conocer de los siguientes asuntos:
1. En única instancia:
1.1. De los impedimentos y recusaciones de los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales, y
1.2. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales;
2. En segunda Instancia:La segunda instancia de los procesos de policía será surtida por el Consejo de Justicia, salvo las excepciones de Ley.
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