JACD
Juegos Aglomeraciones Concursos Delegados
Ayuda

La Secretaría Distrital de Gobierno, en consonancia con las disposiciones de la Ley 1217 de 2014, a través de este servicio busca garantizar el acceso a la información y la celeridad en los trámites y en la prestación de los servicios relacionados con los juegos localizados de suerte y azar, habilidad y destreza, atracciones mecánicas, dispositivos de entretenimiento, parques de diversiones, ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios, concursos, actividades de aglomeración de público y solicitud de delegados para la supervisión de sorteos y concursos que se realicen en la ciudad de Bogotá, D. C.
Tenga en cuenta que:

  • 1

    Los Juegos localizados de suerte y azar, en virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 350 de 2003. y el Decreto 413 de 2004 , requieren para su operación del CONCEPTO PREVIO FAVORABLE expedido por la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno cuyo trámite puede consultar en este enlace.

    2

    Los juegos localizados de habilidad y destreza, en virtud de lo establecido en el Artículo 13 del Decreto 350 de 2003, requieren para su funcionamiento del REGISTRO en la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno cuyo trámite puede consultar en este enlace.

  • 3

    Las atracciones mecánicas, dispositivos de entretenimiento, parques de diversiones, ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, requieren para su funcionamiento del REGISTRO en la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno cuyo trámite puede consultar en este enlace.

    4

    Los concursos, en virtud de lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 350 de 2003, requieren la AUTORIZACIÓN de la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno cuyo trámite puede consultar en este enlace.

  • 5

    Las actividades de aglomeración de público, en virtud de lo establecido en el Decreto 599 de 2013, deben ser registradas en el SUGA y para su realización requieren de la AUTORIZACIÓN de la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno.

    6

    La solicitud de delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos y concursos debe realizarse previo el pago de la tarifa correspondiente (Decreto 774 de 1995) y autorización de la autoridad administrativa correspondiente, su trámite puede consultar en este enlace.