Juntas Administradoras Locales (JAL)
Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas de elección popular que se constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local. Son elegidas popularmente en cada localidad por períodos de cuatro años y están integradas por entre siete y once ediles, de acuerdo con el tamaño de cada localidad.
¿Qué hacen las Juntas Administradoras Locales?
- Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan general de desarrollo económico de obras públicas y el Plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.
- Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
- Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales en cargadas de los respectivos planes de inversión.
- Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.
- Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
- Preservar y hacer respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, entre otros y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.
- Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
- Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privada del alcalde local.
- Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos.
- Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y el medio ambiente.
- Solicitar informes a las autoridades distritales quienes deben expedirlos dentro de los diez días siguientes.
- Participar en la elaboración del Plan General de Desarrollo.
- Ejercer la veeduría que procesa sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.
- Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución y la ley.
Prohibiciones de las JAL
- Crear cargos o entidades administrativas.
- Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
- Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.
- Condonar deudas a favor del distrito.
- Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.
- Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativas a costa del erario.
- Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.
- Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
- Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.
¿Qué requisitos debe tener un edil?
- Ser un ciudadano/a que reside o desempeña alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en su localidad durante, por lo menos, los dos años anteriores a la elección.
¿Quiénes no pueden ser ediles?
- Quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delito culposos o políticos.
- Quienes hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
- Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
- Quienes dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito, hayan sido miembros de una junta directiva distrital, hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.
- Quienes sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
Prohibiciones e incompatibilidades de los ediles
- Los ediles no pueden gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos, ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.
- Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten.
Fuente: Decreto ley 1421 de 1993