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Con el Concejo de Bogotá

Las relaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá con el Concejo Distrital

El interés de la actual Administración Distrital se ha concentrado en la transformación y maximización de la gobernabilidad “horizontal” haciendo especial énfasis en las relaciones con el Concejo de Bogotá y procurando establecer canales de comunicación que permitan el flujo de información ágil y veraz entre las entidades distritales y el Cabildo distrital, con el propósito de desarrollar de manera eficaz las diferentes gestiones distritales.

La transformación del esquema de las relaciones de la Administración Distrital con el Concejo de Bogotá ha tomado como base la reactivación de la acción política a través del reconocimiento de los aportes que hace el Concejo a la ciudad. Para ello, ha resultado indispensable el establecimiento de una política de relaciones con el Cabildo que procure lograr, mediante la coordinación interinstitucional, relaciones armónicas con el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la capital.

Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá

Creado mediante la expedición del Decreto 145 del 7 de mayo del 2004, este Comité es un mecanismo de coordinación interinstitucional indispensable para la optimización de las relaciones entre las entidades de la administración distrital y el Concejo de Bogotá. Con la institucionalización de dicha instancia, además de definir los mecanismos para responder a los requerimientos del Concejo Distrital, se busca básicamente:

  • Realizar seguimiento y análisis permanente a las relaciones entre la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá.
  • Propiciar una permanente, armónica y efectiva coordinación de la acción interinstitucional de la Administración Distrital en sus relaciones con el Concejo de Bogotá.
  • Recomendar estrategias y acciones posibles para garantizar una adecuada gestión de la Administración Distrital en sus relaciones con el Concejo de Bogotá.

El trámite de Proyectos de Acuerdo presentados por la Administración Distrital al Concejo de Bogotá

Todo proyecto de acuerdo presentado por alguna entidad de la administración distrital, antes de ser radicado en el Concejo, debe ser remitido a la Secretaría Distrital de Gobierno con el objeto de que ésta lo remita a las entidades que tengan relación con el tema objeto de la iniciativa.

Las entidades del distrito a las cuales les sea enviada copia del borrador del proyecto de acuerdo deben realizar los comentarios y sugerencias que consideren pertinentes y remitirlas a la Secretaría Distrital de Gobierno en un término de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del mismo.

La Secretaría Distrital de Gobierno debe apoyar a la entidad autora del proyecto y propiciar una efectiva coordinación entre las entidades responsables de emitir comentarios y sugerencias para armonizar el  texto del borrador del proyecto de acuerdo.

El proyecto de acuerdo debe ser revisado y aprobado previamente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en su dimensión jurídica, por la Secretaría de Hacienda en su dimensión económica y por la Secretaría Distrital de Gobierno en su dimensión política. Una vez armonizado el texto del proyecto de acuerdo, la entidad autora del mismo deberá remitir con todos sus antecedentes a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá el texto definitivo de la iniciativa para su revisión final y firma del Alcalde Mayor (con copia a la Secretaría Distrital de Gobierno).

Las iniciativas aprobadas por el Concejo de Bogotá se trasladan a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, la cual debe remitirlos a las entidades involucradas en el trámite correspondiente para que éstas evalúen la legalidad y/o conveniencia del proyecto. Las entidades involucradas deben remitir estos comentarios expresando si en su criterio la iniciativa debe ser objetada o no.

En caso de que el proyecto sea objetado por el alcalde mayor, la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá y las entidades relacionadas con el mismo deberán coordinar el seguimiento y proporcionar toda la información necesaria para el trámite derivado la objeción.

Una vez sancionado el acuerdo por parte del alcalde mayor, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá deberá informar a las entidades del distrito a las que les corresponda la implementación, reglamentación y ejecución

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