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Marchas y concentraciones

Marchas y concentraciones
Si va a realizar una marcha o concentración, usted debe avisar con mínimo 48 horas

Para la realización de una marcha y/o concentración, evento deportivo en vías públicas o caravana vehícular, tenga en cuenta las siguientes consideraciones:

  

Marchas y/o concentraciones en vías públicas:

  • El aviso de marcha o concentración deberá presentarse por escrito y ante la Secretaría Distrital de Gobierno, con no menos de 48 horas de anticipación al inicio de la concentración o marcha. Debe radicarse en el Centro de Documentación e Identificación (Calle 14 Nº 8-53, piso 2).
  • Informar la fecha y hora de la marcha o concentración.
  • Respetar la fecha y hora de la marcha o concentración.
  • No variar el recorrido propuesto para la realización de la marcha o concentración.
  • No obstaculizar vías que se encuentren fuera del recorrido objeto de la marcha.
  • Los menores de edad no podrán participar en marchas o concentraciones con fines comerciales o políticos, de acuerdo con el Artículo 70 numeral 5 del Código de Policía de Bogotá.
  • Cumplir con los objetivos señalados en el aviso.
  • Durante la marcha deberán impedir cualquier clase de agresiones físicas o verbales contra las personas, las cosas y las autoridades, de acuerdo con el Artículo 15, numeral 12 y Artículo 70 numeral 1º del Código de Policía de Bogotá.
  • El solicitante debe tomar las medidas de logística y seguridad necesarias para garantizar la seguridad y movilidad del sector afectado, de acuerdo con el Artículo 10 numeral 2 del Código de Policía de Bogotá.
  • Si la marcha o concentración se acompaña de la reproducción de himnos o cualquier clase de música, la misma no podrá sobrepasar el límite permitido por las normas ambientales (Artículo 82 del Código de Policía de Bogotá).
  • Se prohíbe el porte de armas, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas o de personas bajo la influencia de éstas y de cualquier objeto que pueda causar daño, de acuerdo con los Artículo 15 numerales 11 y 13 y el Artículo 27 numeral 3.5 del Código de Policía de Bogotá.
  • Obedecer las indicaciones que les den las autoridades de Policía Metropolitana y de Tránsito.
  • Los peatones no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros (STTMP), el cual es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello, de acuerdo con Artículo 58 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Eventos deportivos en vías públicas:

Marco legal:para el efectos de la realización de eventos deportivos en vía pública, la solicitud para autorización del cierre de las vías necesarias para la realización del evento deportivo de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) Artículo 100. “Competencias deportivas en vías públicas. Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, quienes deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo...”

Nota aclaratoria: para este tipo de solicitudes (solicitudes de cierres de vías para realizar eventos deportivos), es necesario que la Liga o Federación del deporte en cuestión debe radicar la solicitud 15 días previos al evento, en la Secretaría de Movilidad de Bogotá y en la Alcaldía Local, de acuerdo a lo establecido por la Ley.

Caravanas vehiculares:

Marco legal: para efectos de la realización de caravanas vehiculares en las vías públicas, la solicitud para autorización de la caravana vehicular de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito  y Transporte de Bogotá (Ley 769 de 2002), la solicitud debe radicarse en la Secretaría de Movilidad de Bogotá, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización de la caravana vehicular.

Consideraciones: los datos que debe tener la solicitud para poder ser estudiada son: horario, tiempo establecido de duración; recorrido, sitio de inicio y destino de la caravana vehicular, teniendo en cuenta la corriente vehicular y respetando totalmente las normas de transito; cantidad y tipo de vehículos participantes. EEn ningún momento se autorizará el estacionamiento de los vehículos participantes sobre las vías a utilizar o en sitios donde esté prohibido por la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNT) y el Decreto 619 de 2000.

Nota aclaratoria: para este tipo de solicitudes (caravanas vehiculares, publicitarias, etc.) es necesario que la solicitud sea radicada 15 días previos al evento en la Secretaría de Movilidad de Bogotá de acuerdo a lo establecido por la Ley.

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