Seguridad y Convivencia
Dirección de Seguridad
Marchas, Concentraciones y Protesta Social

Si va a realizar una marcha o concentración, usted debe avisar con mínimo 48 horas. Para la realización de una marcha y/o concentración, evento deportivo en vías públicas o caravana vehícular, tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
Marco legal: para el efectos de la realización de eventos deportivos en vía pública, la solicitud para autorización del cierre de las vías necesarias para la realización del evento deportivo de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) Artículo 100. “Competencias deportivas en vías públicas. Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, quienes deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo...”
Nota aclaratoria: para este tipo de solicitudes (solicitudes de cierres de vías para realizar eventos deportivos), es necesario que la Liga o Federación del deporte en cuestión debe radicar la solicitud 15 días previos al evento, en la Secretaría de Movilidad de Bogotá y en la Alcaldía Local, de acuerdo a lo establecido por la Ley.
Marco legal: para efectos de la realización de caravanas vehiculares en las vías públicas, la solicitud para autorización de la caravana vehicular de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y Transporte de Bogotá (Ley 769 de 2002), la solicitud debe radicarse en la Secretaría de Movilidad de Bogotá, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización de la caravana vehicular.
Consideraciones: los datos que debe tener la solicitud para poder ser estudiada son: horario, tiempo establecido de duración; recorrido, sitio de inicio y destino de la caravana vehicular, teniendo en cuenta la corriente vehicular y respetando totalmente las normas de transito; cantidad y tipo de vehículos participantes. EEn ningún momento se autorizará el estacionamiento de los vehículos participantes sobre las vías a utilizar o en sitios donde esté prohibido por la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNT) y el Decreto 619 de 2000.
Nota aclaratoria: para este tipo de solicitudes (caravanas vehiculares, publicitarias, etc.) es necesario que la solicitud sea radicada 15 días previos al evento en la Secretaría de Movilidad de Bogotá de acuerdo a lo establecido por la Ley.
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