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JAL en línea

Prohibiciones e incompatibilidades de los ediles

Los ediles no pueden gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos,ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.

Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten.

Prohibiciones de las JAL

  • Crear cargos o entidades administrativas.
  • Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
  • Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.
  • Condonar deudas a favor del Distrito.
  • Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.
  • Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.
  • Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.
  • Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
  • Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

Fuente: Decreto ley 1421 de 1993.

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