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JAL en línea
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Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas de elección popular que se constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local. Son elegidas popularmente en cada localidad por períodos de cuatro años y están integradas por entre siete y once ediles, de acuerdo con el tamaño de cada localidad.
¿Qué requisitos debe tener un edil?
Ser un ciudadano/a que reside o desempeña alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en su localidad durante, por lo menos, los dos años anteriores a la elección.
¿Quiénes no pueden ser ediles?
- Quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
- Quienes hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
- Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
- Quienes dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito, hayan sido miembros de una junta directiva distrital, hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.
- Quienes sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
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