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Centro de Atención a Víctimas de las Violencias y Graves Violaciones a Derechos Humanos CAVIDH

Centro Atención a Víctimas de Violencias y Delitos para la garantía de sus derechos

Atención a Víctimas de Violencias y Delitos para la Garantía de sus Derechos
En razón al notorio interés de la Administración Distrital por brindar una atención integral a las víctimas del conflicto armado y específicamente a las víctimas de lo que la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional califica como graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, y en concordancia con el Plan de Desarrollo 2008 – 2012, BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR, se creó el Programa de Atención a las Víctimas de Violencias y Delitos para la Garantía de sus Derechos.

Este programa representa para el Distrito Capital un reto importante, dada la magnitud de las violaciones de los derechos humanos que se presentan en el contexto de violencia que afecta a Colombia, así como el número creciente de personas que cada día llegan a Bogotá en su calidad de víctimas. Desde esta perspectiva, el principal compromiso de la Administración Distrital es desarrollar una intervención integral, que responda a los preceptos de enfoque diferencial de derechos, perspectiva de género, integralidad y corresponsabilidad, consignados en la legislación y jurisprudencia vigente.


¿Qué son los Cavidh?

Los CAVIDH (Centros de Atención a las Violencias y Graves Violaciones a los Derechos Humanos) son oficinas que ofrecen atención especializada en materia psicológica, psicosocial y jurídica a víctimas de delitos de homicidio, tentativa de homicidio y suicidio,  así como también a víctimas de crímenes atroces (secuestro, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, violencia sexual, entre otros) y graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

El CAVIDH  busca desarrollar un proceso de atención integral que facilita la recuperación de las víctimas de un hecho de violencia o delito.

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CAVIDH (Centros de Atención a las Violencias y Graves Violaciones a los Derechos Humanos)


¿Qué Servicios Prestan los Cavidh?

  • Intervención psicológica
  • Acompañamiento sociofamiliar
  • Orientación para el acceso a la oferta institucional
  • Grupos de apoyo
  • Orientación jurídica para la garantía de sus derechos
  • Seguimiento a los casos asesorados 
  • Capacitación a organizaciones, instituciones y funcionarios que desarrollan funciones en favor de las víctimas de la violencia.

¿Quiénes Pueden Acceder a los Cavidh?

Familiares y amigos(as) de las víctimas de los hechos de violencia, los crímenes atroces y las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario respecto de los cuales se ofrece la atención especializada por parte de los CAVIDH.

Cavidh Especializado
Ley 975 de 2005 – Ley de Justicia y Paz

Con ocasión del apoyo económico y técnico de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), y en convenio con la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), se puso en marcha un CAVID especializado que tiene como eje temático la atención a las víctimas que participan dentro de los procesos penales que se adelantan en aplicación de la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz. Tanto el Código de Procedimiento Penal vigente (Ley 906 de 2004) como la Ley 975 de 2005 acogen el concepto de reparación integral, por lo cual es oportuno resaltar que cuando se trata de violaciones a los derechos humanos y crímenes de guerra, el derecho de las víctimas no se agota en la obtención de una compensación pecuniaria (indemnización), sino que requiere una reparación integral que incluye la satisfacción del derecho a la justicia y el conocimiento de la verdad.

¿Quiénes son Víctimas y Pueden Reclamar Reparación en los Procesos Penales de Justicia y Paz?

Se entiende por víctima “la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley (en adelante GAOML)”.

También es víctima la compañera o compañero permanente, la esposa o esposo, los padres (no importa que sean adoptivos) y los hijos (no importa que sean adoptivos) de una persona que haya sido asesinada o desaparecida forzadamente o haya sufrido alguna otra violación a sus derechos fundamentales. También son víctimas los hermanos y otros familiares de una persona que haya sido asesinada o desaparecida forzadamente o haya sufrido alguna otra violación a sus derechos fundamentales, si demuestran que han sufrido un daño real y específico.

Para que la víctima pueda acceder a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral En El Marco Del Proceso De Justicia Y Paz Es Necesario Que:

  •   Los delitos hayan sido cometidos por integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley - GAOML, durante o con ocasión de la pertenencia a dicho grupo  y hayan sido cometidos antes del 25 de julio de 2005.
  •   El GAOML, bloque, frente o victimario que ocasionó el daño, se haya desmovilizado de manera individual o colectiva y no sea beneficiario de indultos o amnistías (Leyes 418 o 782 de 2002).
  •   El o los victimarios hayan sido postulados al procedimiento penal especial de la Ley 975 de 2005 por parte del Ministerio de Interior y Justicia.
  •   Que el o los victimarios hayan expresado su voluntad de acogerse al procedimiento penal especial de la Ley 975 de 2005 y mantengan dicha voluntad mientras que avanzan las actuaciones judiciales.
  •   Las víctimas presenten la denuncia ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación quien acreditara la calidad de víctima dentro del proceso, debido a que esta la única entidad competente para investigar estos delitos.
  •   La víctima demuestre el daño sufrido como consecuencia de los delitos cometidos por el GAOML que haga parte de este proceso.
  •   La víctima participe activa y directamente en el proceso judicial.

CENTROS DE ATENCIÓN:

Cavidh Local de Bosa
Casa de Justicia Bosa: Carrera 81D No 59 A - 59 sur
Tel. 7191129

Cavidh Local Mártires
Casa de Justicia Mártires: Carrera 21 No 14-75
Tel. 8471001 Ext 1458

Cavidh Local Rafael Uribe Uribe y Usme
CADE Santa Lucía: Avenida Caracas No 42-00 Sur
Tel. 7604827

Cavidh Local de Kennedy
CADE Patio Bonito: Carrera. 87 No. 5B - 21
Tel. 4513399

Cavidh Local De Ciudad Bolívar
CADE Candelaria: Calle 59 Sur No 38 - 05
Tels. 7184518 – 7184545

Cavidh Local Suba
Casa de la Participación Suba: Calle 144 A No. 90-62


Cavidh Local De San Cristóbal
CADE La victoria: Diagonal 37 Sur No 02-00 Este
Tel. 2076905

Cavidh Usaquén  
Centro Comunitario Servitá Calle 165 con 7
Tel. 6695642

Cavidh Medicina Legal
Calle 7a No 12-61 piso 1
Tels.  4069977 - 4069944

Cavidh Central y Especializado En Ley 975
Carrera 27 A No 40A – 16 Barrio La Soledad
Tel.  3686454

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