Funciones de los/las alcaldes(as) locales

Son atribuciones del Alcalde Local conforme el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución , la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos Distritales y locales y las decisiones de las autoridades Distritales.

  2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.

  3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las juntas administradoras locales  y otras autoridades Distritales.

  4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

  5. Propender por la tranquilidad y seguridad ciudadanas conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades  nacionales y Distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.

  6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con éstas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares.

  7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables y a los acuerdos Distritales y locales.

  8. Conceptuar ante el Secretario de Gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de espectáculos  públicos en la localidad.

  9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes.

  10. Expedir los permisos de demolición en  los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad Distrital de planeación.

  11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades Distritales  o de personas particulares.

  12. Ejercer de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas  y emprender las acciones necesarias para evitar  o sancionar el acaparamiento y la especulación.

  13. Expedir los actos, realizar las operaciones y suscribir los demás documentos que fueren necesarios para garantizar la ejecución de las apropiaciones de los presupuestos de los fondos locales y de los contratos que con base en los mismos se hubieren celebrado.

  14. Ordenar el pago de las obligaciones adquiridas por el fondo, encargándose de tramitar ante la Tesorería Distrital las cuentas de cobro a que hubiere lugar para la obtención de los desembolsos respectivos.

  15. Tramitar, celebrar y ejecutar de los convenios ínter-administrativos que requieran los Fondos de Desarrollo Local para la ejecución de su presupuesto, independientemente de su objeto o cuantía.

  16. Tramitar,  adjudicar, firmar y ejecutar los contratos y convenios necesarios para la recepción, administración y entrega de las plazas de mercado e instalaciones deportivas.

  17. Tramitar, Expedir y firmar ordenes de trabajo, compra o suministro y servicio de conformidad con la cuantía prevista por el parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993.

  18. Tramitar, seleccionar y celebrar contratos cuya cuantía, según lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, permita la contratación directa.

  19. Tramitar de las licitaciones o concursos públicos, su adjudicación y celebración de los respectivos contratos cuando la cuantía no exceda los dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales.

  20. Informar mensualmente a la Secretaría de Gobierno los trámites que se adelanten y los contratos que se celebren.

  21. Dirigir, coordinar, controlar y asesorar las actividades que de acuerdo con los objetivos del Fondo de Desarrollo Local, deban cumplir los empleados adscritos a él.

  22. Coordinar, dirigir y controlar todo lo concerniente al proceso presupuestal y contable del Fondo de Desarrollo Local, presentando a la Junta Administradora Local los proyectos que ésta deba adoptar, conforme a las normas vigentes.

  23. Controlar la correcta ejecución del presupuesto asignado al Fondo de Desarrollo Local.

  24. Coordinar el buen funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local, velando por la seguridad y correcta destinación de los bienes adquiridos.

  25. Autorizar con su firma la correspondencia, informes, actas y demás documentos que se generen en el Fondo de Desarrollo Local, de acuerdo con la reglamentación interna y las disposiciones vigentes.

  26. Propender porque el personal adscrito al Fondo de Desarrollo Local, cumpla cabalmente con sus funciones, reglamentos y disposiciones vigentes.

  27. Propender por la implantación y aplicación del Manual de Control Interno que regule las actividades del Fondo de Desarrollo Local.

  28. Atender oportunamente los informes y requerimientos que respecto del Fondo de Desarrollo Local, solicite la Junta Administradora Local.

  29. Informar al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., sobre las irregularidades que se presenten en ejercicio de las actividades del Fondo de Desarrollo Local.

  30. Informar a la Dirección de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno sobre las posibles faltas disciplinarias en que incurran los empleados a su cargo.

  31. Expedir y autenticar las certificaciones y copias solicitadas por Fondo de Desarrollo Local.

  32. Dirigir, coordinar y supervisar los empleados ubicados en la localidad y el desempeño de estos y propender por el adecuado cumplimiento de las funciones asignados a estos.

  33. Participar en los procesos de administración y desarrollo de personal a su cargo, conforme a las disposiciones que regulan la carrera administrativa y la administración de personal de la Secretaría.

  34. Responder por la alimentación y actualización del sistema de información que adopte la entidad, en el área de su desempeño.

  35. Dirigir la atención oportuna de las acciones de tutela, cumplimiento, populares y derechos de petición que sean de su competencia.

  36. Propiciar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  37. Orientar la elaboración y actualización del manual de procedimientos de la dependencia en concordancia con las directrices que se establezcan para tal fin.

  38. Propiciar la cultura del autocontrol en la dependencia a su cargo.

  39. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.