Sala Penal
Providencia Número de radicación: |
P-2015-0031 8076-13 (2015-45) |
Asunto: | Contravención Común |
Presunto infractor: | Sevigne Eduarda Medina Algarra |
Procedencia: | Inspección 15 E Distrital de Policía |
Consejero Ponente: | René Fernando Gutiérrez Rocha |
Saldo Pedagógico: | Medidas correctivas no son susceptibles del recurso de apelación por expresa disposición legal.- El Consejo de Justicia en estudio de apelación resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por la Inspección de Policía, por considerar que fue interpuesto contra la decisión sancionatoria correctiva de multa, la cual de acuerdo con las disposiciones legales contenidas en el articulo 229 del Código de Nacional de Policía y las disposiciones constitucionales desarrolladas mediante sentencia C-117 de 2006, dicha medida solamente es susceptible del recurso de reposición. El hecho de que el A-quo haya concedido dicho recurso, no ata a esta Corporación para resolverlo, toda vez que en esta clase de actuaciones se debe preservar el debido proceso. Palabras Claves (Amenazas, agresiones, debido proceso, multa). |
Número de radicación: | 20136240233522/CEP (2013-888) |
Asunto: | Contravención Común |
Presunto infractor: | Paola Pedraza Camayo - “Kafelito Colombia Bar”. |
Procedencia: | Policía Metropolitana de Bogotá – Estación Décima Quinta de Antonio Nariño |
Consejero Ponente: | Gustavo Vanegas Ruiz |
Se pronuncia la Sala respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora Paola Pedraza Camayo contra la medida correctiva de cierre temporal impuesta por el Comandante de Policía del CAI del Restrepo, a través de la cual le impuso la medida correctiva de cierre temporal por siete (7) días. |
PROVIDENCIA No. 0348
23 de diciembre de 2013
Radicación : |
20136240271832/CEP (Int.2013- 1015) |
Asunto: |
Cierre Temporal de Establecimiento |
Ciudadana: |
Alexandra Ramírez Linares |
Procedencia: |
Estación de Policía de Puente Aranda |
Consejero Ponente: |
Jairo Manolo Granda Triana |
Tema: Se estudiará si los argumentos planteados por el apelante logran desvirtuar la ocurrencia de la infracción
que originó la imposición de la medidacorrectiva de cierre temporal.Número de radicación: | 20143220001632 (2014-1158) |
Asunto: | Promesa de buena conducta |
Presunto contraventor: |
Rosa Helena Suarez Carvajal |
Procedencia: |
Estación 4° de Policía San Cristobal |
Consejero Ponente: | Jaime Martínez Suescún |
Tema Concreto: | La medida correctiva de buena conducta, solo procede cuando se demuestre la ocurrencia de un evento previo. El Comandante de la Estación 4 de Policía de San Cristóbal, impuso medida de correctiva de promesa de buena conducta a una ciudadana, por lo cual presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando falta de prueba de existencia del hecho. El Consejo de Justicia al resolver el recurso de alzada revoca el acto administrativo, toda vez que esta medida es aplicable cuando el sujeto haya sido amonestado en privado o reprendido en audiencia pública, es decir que esta medida solo es aplicable cuando se pruebe que el sujeto activo de la infracción ha sido sancionado con la imposición de medida correctiva de amonestación en privado o por represión en audiencia pública, por lo tanto existe una indebida motivación fáctica y jurídica en virtud a que no existe prueba en cuanto a la existencia de la conducta y no existe tipificación de la conducta violándose igualmente el principio de legalidad. |
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